Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000346

PARTE DEMANDANTE: C.A., OCHOA SABINO, MOTA DOMINGO Y

OTROS

APODERADO JUDICIAL: Abg. DAMASO SUAREZ IPSA Nº 62.051

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO PARA LA POBREZA Y

EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL: Abg. M.O. TORRES IPSA Nº 115.396

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En fecha 04 de Agosto de 2010 comparecen ambas partes a través de sus apoderados judiciales a la celebración de la audiencia de juicio solicitando ambas partes la suspensión de la misma para lograr un acuerdo transaccional.

En fecha 17 de Septiembre de 2010 los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, debidamente identificados en autos, presentan escrito transaccional mediante la cual manifiestan lo siguiente:

Primero

Los actores y la parte demandada admiten el inicio, termino, así como los cargos desempeñados durante la relación de trabajo, exceptuando al ciudadano Mota Domingo C.I: 4.476.254 quien desistió de la acción, Pineda R.A. C.I: 7.905.745 quien recibió pago mediante acuerdo transaccional de fecha 31-12-2008. Igualmente los ciudadanos Peña L.A. C.I: 7.503.725 y Ochoa Cedeño Sabino C.I: 3.913.483 quienes fallecieron y no consta poder de representación del abogado otorgado por sucesión.

Segundo

El monto del presente acuerdo transaccional es de 203.500,00 Bs.f., los cuales comprende: Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas año 2004, diferencia salarial, antigüedad, indemnización de preaviso e indemnización de antigüedad y bono de alimentación.

Tercero

Correspondiéndole a cada actor los siguientes montos: C.R.: 13.500, 00, A.A.: 13.500, 00, PARRA ALIRIO: 17.000, 00 Bs.f., G.J.: 15.000, 00 Bs.f., SEVILLA JUAN: 15.000, 00 Bs.f., DIAZ ADOLFO: 17.000, 00 Bs.f., OCHOA FRANCISCO: 9.000, 00 Bs.f., M.J.: 13.500, 00 Bs.f., C.P.: 15.000, 00 Bs.f., PAEZ ROMULO: 15.000, 00 Bs.f., VARGAS MARTINZ PEDRO: 16.500, 00 Bs.f., BLASCO LUIS: 17.000, 00 Bs.f., DE PAZ WULFREDO: 15.000, 00 Bs.f. y GALINDEZ TULIO 8.5000,00 Bs.f.

Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación esta solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.

SEGUNDO

Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:

La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

TERCERO

De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)

CUARTO

En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.

Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 10:00 AM.

El Secretario;

Abg. R.A.

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