Decisión nº 2014-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N°: JE4-1417.

PENADO: S.D.V.B., titular de la cédula de Identidad N° V.-12.955.711.

DEFENSA: Representada por la Abogada CÁNDIDA INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA 58ª PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCALÍA: A cargo del Fiscal OCTOGÉSIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y SISTEMA PENITENCIARIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, respectivamente.

PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.

Compete a este Tribunal de Ejecución emitir el correspondiente pronunciamiento en relación con la situación jurídica presentada por el penado S.D.V.B., titular de la cédula de Identidad Nro. V.-12.955.711, quien se encontraba disfrutando hasta la presente fecha de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, denominada Régimen Abierto, con motivo de la solicitud de Revocatoria de la Medida de Pre-libertad otorgada por este Despacho al mencionado penado, suscrita por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido este Tribunal previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 15 de Marzo de 2006, el Juzgado Mixto Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condena al penado S.D.V.B., titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.955.711, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, respectivamente.

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 10-04-2006, este Tribunal dictó auto de ejecución de la referida sentencia. Así mismo, se practicó cómputo en las actuaciones seguidas contra el penado S.D.V.B. (folios 102-106 de la pieza 5 del expediente).

En fecha 26-07-2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Negó la Medida de Destacamento de Trabajo al penado antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 7, 61, 65, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.

El 08 de Enero de 2007, este Tribunal concedió al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario en relación con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem y con los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, designando al Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri” como el lugar donde el penado cumpliría la medida y las normativas del referido Centro. (Folios 155 al 160 de la pieza 5 del expediente).

TERCERO

La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, se encuentra consagrada de manera expresa en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 500 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, donde también se prevén las circunstancias que deben concurrir para la aplicación de la fórmula alternativa en referencia, siendo ésta una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad y fuera del establecimiento carcelario, en el cumplimiento de la normativa interna del centro comunitario y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen, otorgando preferencia al régimen abierto para así garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado o penada y el respeto a sus derechos humanos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional.

Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento son:

  1. - Haber cumplido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Contar con un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado.

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución en su totalidad.

Cursa a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y siete (187) de la quinta pieza del expediente, comunicación procedente de la Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se informa a este Despacho la situación que presenta el penado S.D.V.B.. Y en tal sentido señala el Despacho Fiscal, lo siguiente:

“… solicito formalmente la REVOCATORIA de la medida alternativa de cumplimiento de pena (RÉGIMEN ABIERTO), de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuese otorgada al penado S.D.V.B., portador de la cédula de identidad N° V-12.955.711... El penado en estudio logró la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO), sin embargo se ha podido observar que el mismo ha venido incumpliendo con sus obligaciones de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, de esta forma ha contrariado la buena conducta con la que obtuvo la medida, demostrando una gran irresponsabilidad, de la cual todavía no ha pagado la deuda que debe a la sociedad...

… El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal para la medida alternativa de cumplimiento de pena, en este caso las inasistencias, configura FALTA GRAVÍSIMA, contemplada en el artículo 16 literal E “EVASIÓN DEL ÁREA DE PERNOCTA”, así como el artículo 26 del Reglamento Interno de los Centros de Pernoctas, existente desde el mes de febrero de 2000, emanado del Ministerio del Interior y Justicia…”.

En ese sentido, señala el Representante del Ministerio Público en la comunicación consignada en este Juzgado que ese Despacho recibió bajo oficio número 2807-07 de fecha 11-12-2007, Informe Conductual Extraordinario del residente en cuestión, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, refiriendo que en el mismo se le informó acerca de un total general de OCHENTA Y DOS (82) FALTAS POR PARTE DEL PENADO.

Por otra parte, cabe señalar que de la revisión efectuada en el Sistema computarizado de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se constató que el penado S.D.V.B., se presentó en este Circuito Judicial Penal hasta el día 12-12-2007 y no concurrió nuevamente a cumplir con sus presentaciones quincenalmente, es decir, que el penado se encuentra fuera de la jurisdicción, sin que se hubiere presentado al respecto justificación alguna para ello.

Ahora bien, después de ponderar las circunstancias del caso y analizadas las actas cursantes en el expediente, se infiere de su contenido que el penado S.D.V.B., incumplió con las obligaciones impuestas al mismo por este Tribunal en fecha 08-01-2007, incurriendo en falta tanto en la sede de este Juzgado como en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, siendo procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado S.D.V.B., titular de la cédula de Identidad número V.-12.955.711, debiendo ordenarse su inmediata captura. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado S.D.V.B., titular de la cédula de Identidad número V.-12.955.711, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Régimen Abierto”, que le fuere acordada el 08-01-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario de la Región Capital “Rodeo I”, como el sitio en que el penado S.D.V.B., deberá cumplir la pena impuesta en su contra.

En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, igualmente líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA

SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el N° 2014-08.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

EXP. Nº 1417.-

MDV/zully.-

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