Decisión nº 01776 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001031

PARTE SOLICITANTE Ciudadana SABRIAN M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.239.230.

ABOGADO ASISTENTE WOLGFANG CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.331.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana S.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.239.230, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WOLGFANG CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331, solicitó que con fundamento a la documentación acompañada y previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la declare este Tribunal UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus G.D.L.L.C. fallecida ab- intestato en fecha 23 de febrero de 2011.

II

Al escrito en referencia la ciudadana S.M.L. acompañó la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara G.D.L.L.C., inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 23 de febrero de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.198.198, su hija S.M.L..

Copias certificadas del Acta de nacimiento de la ciudadana S.M.L., en la que inscribió que es hija de G.L. CALIL.

III

En fecha 27 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos M.G. deR. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.418 y R.C. deC., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.687.323, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.L., si de igual forma conocieron a su difunta madre G.L., y que es la Única Universal Heredera de la De Cujus G.D.L.L.C. y que no deja otros descendientes legítimos, que la De Cujus era trabajadora jubilada del cargo de Docente adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, que deja una casa ubicada en la calle Nueva Nº 31 de la Urbanización Camino Nuevo Primero de esta Ciudad de Barcelona y una vehiculo marca Chrysler, modelo Neón, año 1998, Placas OAD90F.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas M.G. deR. y R.C. deC., declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a la ciudadana S.M.L., venezolana, mayor de edad, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus G.D.L.L., quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.198.198, y quien falleció ad-intestato en fecha 23 de febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por secretaría tres copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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