Decisión nº 758-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 758-08.- CAUSA N° 2E-260-08

Vista la Sentencia N° 035-08, de fecha 13-08-2008, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haber declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. R.R., en su carácter de defensor de la penada S.I.U.D., Titular de la cedula de identidad N° 15.766.407, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1983, Soltera, hija de Á.U. y O.D., residenciada en la Urbanización La Rotaria, avenida 82, casa N° 81-123, Maracaibo, Estado Zulia, CONFIRMANDO la decisión dictada en fecha 05-05-2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la ciudadana antes mencionada, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, modificando la pena a favor de la penada antes mencionada, condenándola a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.R. PEÑA BRICEÑO, LA F.P. y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que la ciudadana S.I.U.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de lo cual se infiere que la penada fue detenida el día 31-12-2007, hasta el día de hoy 20-11-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 17-05-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 18-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 03-11-2008.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 14-02-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 01-04-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 13-07-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 18-01-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.R. PEÑA BRICEÑO, LA F.P. y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada S.I.U.D., cumple su pena principal en fecha 15-05-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 18-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que la penada S.I.U.D., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 03-11-2008;

La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 14-02-2009.

La penada podrá acceder a la medida de L.C. el 01-04-2010

La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 13-07-2010.

La penada quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 18-01-2012.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro designado como Correo especial al ciudadano O.P., a fin de que recabe los Antecedentes penales que pudiera registrar la penada. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, asimismo se oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando el ingreso de la penada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de igual forma se solicita el traslado de la penada para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS (10:20) DE LA MAÑANA, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del C.N.E., (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que la misma quede inhabilitada políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 758-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6812-08, 6813-08, 6814-08, 6815-08, 6816-08, 6817-08 y 6818-08.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA

Causa N° 2E-260-08.

ARHH/ep.-

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