Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE.: 41406

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE

SOLICITANTE: S.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.006.281, domiciliada en la ciudad de San C.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: J.O.M.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.142.

EN BENEFICIO DE: A.U.S., venezolana, de 17 años de edad, identificada con partida de nacimiento Nro. 792 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V- 19.234.645.

Con escrito presentado en fecha 24 de Abril del 2006, la ciudadana S.M.S.P., en su carácter de madre de la adolescente A.U.S. asistida por la Abogado en ejercicio J.O.M.A., solicitó autorización para que su hija adquiera un bien inmueble compuesto por un apartamento signado con el N° 1 el cual es parte del Edificio Rental Las Acacias Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T.. Anexó a la solicitud presento recaudos.

En fecha 27 de abril del 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír a la adolescente, que la parte interesada consigne certificación de Gravamen y Notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. cuya boleta cursa al folio ocho (08). En fecha 22 de mayo del 2006 la ciudadana S.M.S.P. consignó certificación de gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Al folio doce (12) cursa declaración de la adolescente UZCATEGUI SETTE ARIANNA quien manifestó estar de acuerdo con la compra del inmueble por cuanto le asegura vivienda para su futuro.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Publico, esta Jueza Unipersonal Nro.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente A.U.S., venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.234.645 para que representada por su progenitora ciudadana S.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.006.281 ADQUIERA un bien inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 1 el cual es parte integrante del Edificio “Rental Las Acacias” construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en el área urbana de esta ciudad, entre carreras 3 y 4 de la Urbanización las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M.M.S.C.E.T., con cedula catastral N° 01-09-002-002-00-00-01 con un área aproximada de 79,74 metros cuadrados, correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 11,90% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal. El apartamento en cuestión consta de un salón de star, un salón comedor, dos dormitorios principales, un baño principal, una cocina, un lavadero, tres closet, una terraza, alinderado así: NORTE: Colinda con la fachada norte del Edificio; SUR: Colinda con el pasillo de circulación y el hall de entrada; ESTE: Colinda con el apartamento de la Consejería y OESTE: Colinda con la fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con la letra “D” el cual posee un área de 16,50 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, mide 2,75 mts; SUR: Calle 3 de la Urbanización, mide dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts); ESTE: Con el puesto E (apartamento 2) mide seis metros y OESTE: Con el puesto C (apartamento 3). Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 04 de Agosto del 2000, quedando anotado bajo el N° 16, tomo 004, folios 1 al 9 protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre. La ciudadana S.M.S.P. arriba identificada se RESERVA EL DERECHO DE USUFRUCTO de por vida sobre el mencionado inmueble.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los trece días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.

Exp. Nro. 41406.-

Carolina.

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