Decisión nº PJ0012006000065 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarjorie Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000649.

PARTE ACTORA: S.L., YOLENY CORRALES y A.P..

APODERADO JUDICIAL: G.R..

PARTE DEMANDADA: WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).

APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIO).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JUNIO DE 2006, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de JUNIO de 2005 (folio 19), y que por error material se coloco el mes de enero, y vista igualmente la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadanos S.L., YOLENY CORRALES y A.P., titulares de la cédulas de identidad Nros.10.702.082, 15.994.935 y 15.95.040, respectivamente, debiodamente asistido de la Abogada G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.486., y en la cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A.,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LOS CO-DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la demandada WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a:

  1. S.L., 1) Fecha de Ingreso 15-03-04. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE TELEFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano J.S., 4) Que su horario de trabajo era de 8:00am a 3:00pm (lunes a sabado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.905,47).

  2. YOLENY T.C., 1) Fecha de Ingreso 20-09-04. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE TELEFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano J.S., 4) Que su horario de trabajo era de 8:00am a 3:00pm (lunes a sábado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.868,49).

  3. A.P., 1) Fecha de Ingreso 12-06-03. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE TELÉFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano J.S., 4) Que su horario de trabajo era de 3:00am a 10:00pm (lunes a sábado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.942,45).

    En consecuencia, se condena a la parte demandada WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A., a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.10.277.270,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

  4. S.L.:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.1.016.729,oo).

SEGUNDO

VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.396.761,oo).

TERCERO

VACACIONES, y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.182.704,oo).

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVANTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.894.328,oo).

SEXTO

INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.607.500,oo).

TOTAL: (Bs.3.401.772,oo)

  1. YOLENY T.C.:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.756.261,oo).

SEGUNDO

VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.297.000,oo).

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).

CUARTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs.892.109,oo).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.607.500,oo).

TOTAL: (Bs.2.856.620,oo)

  1. A.R.P.:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.334.114,oo).

SEGUNDO

VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.595.689,oo).

TERCERO

VACACIONES, y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE BOLÍVARES (Bs.80.997,oo).

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.894.328,oo).

SEXTO

INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.810.000.oo).

TOTAL: (Bs.4.018.878,oo)

II

Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (02-10-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de los trabajadores (01-03-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido (07-02-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

III

CUARTO

Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA.

ABG._________________.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG.________________.

EXP: GP02-L-2005-000163.

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