Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

Apoderados de la parte demandante: S.A. de Medina, M.A.R., E.J.G.R., B.L.G.R., J.C., O.A.Á., J.E.A.T., C.R.C., J.M.H.Z., J.G.S.L., R.R.G., A.E.F. y J.E.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 3271, 22739, 2480, 55394, 2287, 10382, 45365, 9474, 1644, 2104, 10205, 29985 y 90132, respectivamente.

Parte demandada: “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 2 de Febrero de 1998, bajo el N° 69, Tomo 54-A, a los ciudadanos R.T.A. y Y.Y.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.463.088 y 10.640.863, respectivamente, éstos últimos en su carácter de avalistas.

Apoderado de la parte demandada: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Los ha asistido G.C., abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 69.553 y de este mismo domicilio.

Motivo: Cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación.

Sentencia: Definitiva.

Sin informes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Ante este Tribunal, en fecha 23 de Agosto del 2003, el abogado J.C., actuando como coapoderado del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, demandó por cobro de bolívares (vía intimatoria) a la empresa INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, alegando que dicha compañía le adeuda a su representado la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00) de capital con motivo del préstamo a interés que recibió de su representado el 02 de Noviembre del 2001, contenido en el pagaré N° 83456690, aceptado por la deudora ese día y que venció su fecha de pago el 09 de enero del 2002; que en el mismo se convino en que la referida cantidad devengaría intereses correspectivos a las tasas variables, calculados al inicio de cada periodo de 7 días, a la T.B.M (Tasa Básica Mercantil) que esté vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales que allí señala y que forman parte de la tasa de interés aplicable, los cuales serían pagados por periodos anticipados de 68 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado está vigente para la fecha de inicio de cada periodo de pago, en cuya fecha se harían los ajustes derivados de las variaciones de las tasas de interés ocurridas durante el periodo inmediato anterior, acreditándose o debitándose de la cuenta corriente N° 1040-25376-7, la cantidad resultante de dicha operación, fijándose para el cálculo de los intereses correspondientes al primer periodo de 7 días la T.B.M. (Tasa Básica Mercantil) de cuarenta por ciento (40%) anual; que en caso de mora y durante el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la T.B.M., vigente para la fecha en que ocurra; se convino que dicha tasa es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales; que llegada la oportunidad de pagar, la deudora incumplió su obligación, adeudando además del capital, los respectivos intereses de financiamiento y de mora; que tampoco cumplió con la obligación de pagar que como Avalista de la deudora correspondía al ciudadano R.T.A., quién además es el representante legal de la deudora, en su condición de Gerente General; que todas las gestiones de cobro extrajudicial efectuadas tanto a la deudora como al avalista resultaron infructuosas, razón por la cual conforme al Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a la empresa INVERSIONES R. T. INGENIERIA C.A. y al ciudadano R.T.A., en su condición de avalista y a su cónyuge Y.Y.S.L., para que sean intimados, apercibidos de ejecución y paguen en el plazo de diez (10) días al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, (antes Banco Mercantil C.A. S. A. C. A.) las cantidades siguientes Por Capital Bs.17.500.000,oo; por Intereses Convencionales de Capital y de Mora: Saldo de capital: 17.500.000, desde el 10/11/2002 al 13/11/2002, Días 3, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 70.000,oo, intereses de mora 4.375,oo, Total Intereses 74.375,oo. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 13/11/2002 al 20/11/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 20/11/2002 al 27/11/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 27/11/2002 al 04/12/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 04/12/2002 al 11/12/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 11/12/2002 al 18/12/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 18/12/2002 al 25/12/2002, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 25/12/2002 al 01/01/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 01/01/2003 al 08/01/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 08/01/2003 al 15/01/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 15/01/2003 al 22/01/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 22/01/2003 al 29/01/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 29/01/2003 al 05/02/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 05/02/2003 al 12/02/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 12/02/2003 al 19/02/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 19/02/2003 al 26/02/2003, Días 7, T.B.M. 48, Tasa a Cobrar 48, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 173.541,67. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 26/02/2003 al 05/03/2003, Días 7, T.B.M. 46, Tasa a Cobrar 46, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 156.527,78, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 166.736,11. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 05/03/2003 al 12/03/2003, Días 7, T.B.M. 46, Tasa a Cobrar 46, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 156.527,78, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 166.736,11. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 12/03/2003 al 19/03/2003, Días 7, T.B.M. 44, Tasa a Cobrar 44, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 149.722,22, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 159.930,56. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 19/03/2003 al 26/03/2003, Días 7, T.B.M. 44, Tasa a Cobrar 44, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 149.722,22, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 159.930,56. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 26/03/2003 al 02/04/2003, Días 7, T.B.M. 43, Tasa a Cobrar 43, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 146.319,44, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 156.527,78. Saldo de capital: 17.500.000, desde el 02/04/2003 al 09/04/2003, Días 7, T.B.M. 42, Tasa a Cobrar 42, Tasa de Mora 3, Intereses Convencionales 142.916,67, intereses de mora 10.208,33, Total Intereses 153.125,oo. Que la deuda total de intereses desde el 10 de Noviembre del 2002 hasta el 09 de Abril del 2003 (sic) es de Bs.3.640.486,11, Capital: 17.500.000,oo. Deuda Total Capital más intereses VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.140.486,11); así como los intereses que se siguieren vencido hasta lograr el pago total de las sumas exigidas calculadas desde el 09 de Abril del 2001; más las costas y honorarios profesionales, o sea, la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.140.486,11). Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno propiedad de la empresa codemandada, allí identificado. Igualmente solicitó la indexación de las sumas exigidas hasta el momento en que se haga el pago total de ellas. Acompañó el documento contentivo del préstamo, copia fotostática del documento de propiedad del terreno sobre el cual pidió la medida aludida y copia fotostática certificada del poder que le fuere otorgado.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados y se decretó la medida solicitada.

Intimados los demandados, éstos asistidos de abogado, comparecieron en fecha 09 de Octubre del 2003 e hicieron oposición al decreto intimatorio.

En su oportunidad los codemandados R.T.A. (actuando en forma personal) y Y.Y.S.L., asistidos por el abogado G.C., dieron contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, negaron y rechazaron que deban pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00) por capital demandado; negaron, rechazaron y contradijeron que deban pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.640.486,11) por intereses, negaron, rechazaron y contradijeron que deban pagar la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.140.486,11) por deuda total, capital más intereses, negaron, rechazaron y contradijeron que deban cancelar costas y honorarios profesionales.

El codemandado R.T.A., en representación de la codemandada INVERSIONES R. T. INGENIERIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con la misma asistencia de abogado, admitió que su representada le adeuda al actor la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), por capital derivado del pagaré N° 83456690, con vencimiento el 09 de Enero del 2002, pero negó, rechazó y contradijo que su representada le adeude al Banco la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.640.486,11) por intereses desde el 10 de noviembre del 2002 hasta el 09 de abril del 2002, ya que en el instrumento fundamento de la acción se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes la tasa básica mercantil del 40% anual, más cero puntos porcentajes; que en caso de mora en el pago del pagaré y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resulte de sumarle en tres por ciento (3%) anual a la tasa básica mercantil; pero que en libelo existen 22 operaciones para calcular los intereses, de las cuales 16 se hicieron a una tasa del 48% anual, ocho punto por encima de lo establecido en el texto del pagaré, 2 operaciones fueron calculadas a una tasa del 48% anual, 2 operaciones fueron calculadas a una tasa del 44% anual, una operación fue calculada a la tasa del 43% anual y una operación fue calculadas a la tasa del 42% anual, manteniéndose en dichas operaciones los intereses de mora en un 3%; negó y rechazó que su representada le adeuda al Banco por concepto de capital más intereses la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.140.486,11); negó y rechazó que su representada deba seguir pagando los intereses a la tasa básica mercantil por encima del 40%; negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagar las costas y honorarios profesionales, por cuanto el monto de los intereses está errado.

Durante el lapso probatorio el coapoderado actor hizo valer el reconocimiento que la deudora hiciera en su contestación; hizo valer el valor del pagaré anexo a la demanda; acompañó declaración anexa a dicho pagaré; y solicitó como prueba de informes se oficie al Comité de Finanzas Mercantil, Asociación Civil con domicilio en Caracas, a fin de solicitar certificación de las Tasas de Interés referidas en el libelo de demanda.

Los demandados hicieron valer el valor de las actas procesales e insistieron en los alegatos expuestos en los respectivos escritos de contestación a la demanda.

Agregadas dichas pruebas, costas en autos su admisión y evacuación.

En fecha 10 de Diciembre del 2003, el Juez Temporal, abogado I.J.H.G., se avocó al conocimiento de la causa.

En su oportunidad legal solo el coapoderado actor presentó escrito de Informes, en el cual hizo un recuento del proceso, solicitando la declaratoria con lugar de la acción intentada.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la parte demandante, BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), consiste en que se condene a los demandados “INVERSIONES R. T. INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, R.T.A. y Y.Y.S.L. al pago de la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.140.486,11), por concepto de préstamo por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.17.500.000,00) a “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, que dice avalada por los también codemandados R.T.A. y Y.Y.S.L., mas los intereses ordinarios y de mora hasta el 9 de abril de 2003.

Reclama igualmente la accionante los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo.

La codemandada “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” admite que recibió el préstamo, pero rechaza los intereses, mientras que los codemandados R.T.A. y Y.Y.S.L. rechazan la demanda.

Trabada como está la litis en los términos anteriores, este Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

1) Pagaré, librado en Araure, el 2 de Noviembre del 2001, suscrito entre el Banco Mercantil C.A. S. A. C. A., y la empresa INVERSIONES R. T. INGENIERIA C.A., representada por su Gerente General, ciudadano R.T.A., por la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,00). Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, por haberlo acompañado la parte actora a la demanda, es un documento privado que no fue desconocido por los demandados a los que se le opone, por lo que debe tenerse como reconocido de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la aquí demandada “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” recibió el 2 de noviembre de 2001, de la aquí demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), en calidad de préstamo a interés, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), con vencimiento el 9 de enero de 2002, a las tasas variables, calculados al inicio de cada periodo de 7 días, a la T.B.M (Tasa Básica Mercantil) que esté vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales que allí señala y que forman parte de la tasa de interés aplicable, los cuales serían pagados por periodos anticipados de 68 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado está vigente para la fecha de inicio de cada periodo de pago, en cuya fecha se harían los ajustes derivados de las variaciones de las tasas de interés ocurridas durante el periodo inmediato anterior, acreditándose o debitándose de la cuenta corriente N° 1040-25376-7, la cantidad resultante de dicha operación, fijándose para el cálculo de los intereses correspondientes al primer periodo de 7 días la T.B.M. (Tasa Básica Mercantil) de cuarenta por ciento (40%) anual; que en caso de mora y durante el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la T.B.M., vigente para la fecha en que ocurra; que se convino que dicha tasa es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales y es además plena prueba de que se constituyó en avalista de la deudora el ciudadano R.T.A., quién además es el representante legal de la deudora, en su condición de Gerente General, todo lo cual este Tribunal lo declara.

2) Declaración anexa al pagaré N° 83456690, emitida en Araure, el 2 de Noviembre del 2001. Esta instrumental cursante en el folio 29 del expediente, por haberlo promovido la parte actora durante el lapso probatorio, es un documento privado que no fue desconocido por los demandados a los que se le opone, por lo que debe tenerse como reconocido de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil y concuerda además con el pagaré ya valorado, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la aquí demandada “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” recibió el 2 de noviembre de 2001, de la aquí demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), en calidad de préstamo a interés, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00) y así este Tribunal lo declara.

3) Prueba de Informes del Comité de Finanzas Mercantil, de fecha 04 de Abril del 2004, consistente en certificación de actas correspondientes a sesiones del Comité de Finanzas Mercantil. Esta instrumental concuerda con lo que aparece en el pagaré ya valorado, en el sentido de que la tasa es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas de la sana crítica, de que las tasas de interes que allí se señalan, son las determinadas por el Comité de Finanzas Mercantil como la Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales y así este Tribunal lo declara.

4) El informe del experto P.L.A., que practicó la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, señala con detalle las operaciones matemáticas realizadas para determinar los intereses, según lo que dispuso el Tribunal, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas de la sana crítica, de que los intereses que allí se señalan son los causados por la cantidad entregada en préstamo a interés, por la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) a la codemandada “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” y así este Tribunal lo decide.

Con respecto a la codemandada Y.Y.S.L., este Tribunal observa:

Aparece en el texto del documento fundamental de la acción, que la codemandada Y.Y.S.L., manifestó procediendo como cónyuge del codemandado R.T.A., textualmente: “Declaro: Estoy conforme y autorizo la operación arriba descrita contraída por mi cónyuge”. En tal declaración, la codemandada Y.Y.S.L., aceptó lo expuesto en el documento y no aparece se haya obligado como fiadora solidaria u de otra manera haya garantizado o asumido la obligación contenida en el instrumento, por lo que la demanda con respecto a esta codemandada, debe ser desechada y así este Tribunal lo declara.

Demostrada como está la obligación demandada, así como sus intereses, la demanda debe prosperar con respecto a los codemandados “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” y R.T.A. y así se señalará en la dispositiva de la decisión. No obstante, no se obligó como garante la codemandada Y.Y.S.L., por lo que respecto a ésta la demanda debe desecharse y así también se señalará en la dispositiva de la presente decisión:

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, que este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares, mediante el procedimiento de intimación intentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), ya identificada en la presente decisión, contra “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, también identificada, en su carácter de obligada principal y contra R.T.A. en su carácter de avalista y SIN LUGAR esta misma demanda, con respecto a la codemandada Y.Y.S.L., también identificada en la presente decisión.

En consecuencia se condena a los codemandados “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” y R.T.A., de manera solidaria a pagar a la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), las siguientes cantidades:

PRIMERO

DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), por concepto de capital que recibió en calidad de préstamo.

SEGUNDO

TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.640.486,11), por concepto de intereses causados por el mismo préstamo, hasta el 9 de abril de 2003.

TERCERO

DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.171.736,23), por concepto de intereses de mora, causados desde el 9 de abril de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2004, según fueron calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal.

CUARTO

Los intereses de mora que se sigan venciendo desde el 7 de noviembre de 2004 hasta la ejecución de la sentencia.

De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” y R.T.A. en costas, por haber resultado totalmente vencidos.

Igualmente se condena a la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), en las costas con respecto a la codemandada Y.Y.S.L., por haber sido respecto a ésta, desechada la demanda.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

El Juez Temporal,

Abog. I.J.H.G.

La Secretaria,

Abg. N.G. de González

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2 y 25 minutos de la tarde. Conste. La Secretaria

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