Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 04 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-005855

ASUNTO: RP01-R-2009-000220

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.S., actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana LOREDANNY G.D.M., contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Ministerio Público.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.S., se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones de los artículos 447 numerales 1° y 5°, y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la apelante en su escrito, falta de motivación en el presente fallo, en virtud de que el Tribunal Tercero de Control, no ha revisado con detenimiento los términos en que fueron expuestos los hechos en la querella presentada por la defensa, y admitida por ese mismo Tribunal, pero presentado por otra persona al momento de su admisión.

Asimismo alega el Recurrente que en el presente fallo, no se trató sobre los hechos que forman el objeto de los delitos denunciados, mucho menos se hizo una comparación de estos con el derecho, lo cual en múltiples sentencias de la Sala de Casación Penal, ha establecido que será considerada nula, por lo que, solicita a esta oportunidad el referido fallo sea declarado nulo de toda nulidad.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y en vista de la relación existente entre el asunto número RP01-P-2005-005855, y la causa signada con el número RP01-P-2005-000020, se proceda a su acumulación para evitar decisiones contradictorias en el futuro.

Cursa al folio diecisiete (17) de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.S., actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana LOREDANNY G.D.M., contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Ministerio Público

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente

Abg. J.G. HURTADO

El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

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