Decisión nº PJ0022011000119 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen |
Ponente | Marina Mailene Melendez Fontana |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000237
PARTE ACTORA: F.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.973.418
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.609
PARTE DEMANDADADA: PROTINAL DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la mediación positiva lograda previa solicitud de las partes, en la Audiencia Preliminar celebrada el día doce (12) de agosto de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano F.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.973.418, asistido por la abogada E.Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.609 y la abogada C.Y.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294 apoderada judicial de la parte demandada empresa PROTINAL DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por los conceptos establecido en el documento transaccional que se da por reproducido en su totalidad aquí, asimismo se anexo copia simple del cheque a favor de la parte actora.-
La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. M.M.M.F.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:10 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000119
MMMF.