Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

EXPEDIENTE N°: 2226-02.

PARTE ACTORA: J.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 2.147.167.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.T.B., P.B.Y. y H.T.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nos. 1.083.213, 10.540.671 y 13.458.354, respectivamente; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.603, 49.998 y 111.415, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

  1. BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo los Nos. 38 y 39, Tomo 35-A. APODERADO JUDICIAL: C.D.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.065.

  2. INVERSIONES FEPRO, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No. 44, Tomo 64-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderado judicial alguno.

  3. INVERSORA ITALPRO, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 143, Tomo 8-B-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderado judicial alguno.

  4. CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 76, Tomo 36-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: C.D.L., J.D., M.J.M., J.A.R.L., Y.C.G., H.A.W. y ODIRIS R.O.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.065, 64.595, 114.518, 118.024, 41.700, 39.307 y 96.601, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007) el Tribunal dictó decisión suspendiendo la presente causa por haber transcurrido mas de sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 02 de la Pieza Principal II que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la accionada mediante correo certificado; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal dio por recibido las resultas de la citación mediante correo certificado de la accionada, la cual no se pudo practicar.

Consta al folio 44 de la Pieza Principal II que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la accionante solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles; lo cual fue acordado por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007).

En fechas nueve (09) y quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, respectivamente.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. presentó escrito solicitando al Tribunal declare la perención de la instancia.

Consta al folio 61 de la Pieza Principal II, diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Secretario de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que fijó el Cartel de Citación.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la accionante presentó escrito manifestando, entre otras cosas, que no ha operado la perención de la instancia.

Mediante decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal negó las solicitudes de perención y nulidad formuladas por el abogado C.D.L., actuando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., ejerció recurso de apelación contra la decisión ut supra; la cual fue oída por este Juzgado en un solo efecto mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008).

Consta al folio 87 de la Pieza Principal II, diligencia suscrita en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se designe Defensor Judicial.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), el Tribunal designó Defensora Judicial a la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.008.864, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421; quien debidamente notificada aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).

Consta al folio 97 de la Pieza Principal II que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado C.D.L. y consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., dándose por citado en nombre de su representada.

En fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), las representaciones judiciales de las co-demandadas CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A. y BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., presentaron escritos de contestación a la demanda.

Así pues, en fechas diecisiete (17) y veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora presentó escritos solicitando se constituya a Dra. A.R.R., como Defensora Judicial de las co-demandadas INVERSORA ITALPRO, C. A. e INVERSIONES FEPRO, C. A.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), los apoderados judiciales de las co-demandadas BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., consignaron escritos de promoción de pruebas.

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Tal y como quedo expuesto, este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007) el Tribunal dictó decisión suspendiendo la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedando por ende sin efecto las citaciones practicadas.

Así pues, cabe destacar que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), el abogado C.D.L., actuando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., presentó escrito solicitando, entre otras cosas, la perención de la instancia, quedando en esta misma fecha tácitamente citado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el abogado C.D.L., en su condición de apoderado judicial de la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., se dio por citado en nombre de su representada, sin que hasta la presente fecha se haya podido verificar en autos la citación de las co-demandadas INVERSIONES FEPRO, C. A. e INVERSORA ITALPRO, C. A.

Quien aquí decide considera necesario transcribir lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se constata que hasta la presente fecha no se ha logrado verificar en autos la citación de las co-demandadas INVERSIONES FEPRO, C. A. e INVERSORA ITALPRO, C. A., siendo evidente que ha transcurrido más de sesenta (60) días desde que la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. quedó citada, es por lo que quien aquí decide considera forzoso declarar la suspensión del proceso hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de los co-demandados, quedando por ende sin efecto las citaciones practicadas. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano J.S.A. contra BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., INVERSIONES FEPRO, C. A., INVERSORA ITALPRO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., todas plenamente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO

BAIDO LUZARDO

En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30: a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.

EL SECRETARIO

CGC/BL/rtb.

Exp.- N° 2226-02

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