Decisión nº PJ11S-2004-15041 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Cambio De Medida Por Una Menos Gravosa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009588
ASUNTO : PP11-S-2004-009588
Celebrada como fue la audiencia oral especial de revisión de medida del imputado L.S.V., en virtud de la solicitud de imposición de una medida menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por su defensor abogado J.M.S.O., este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
De la revisión del sistema iuris 2000, se desprende que al imputado L.S.V., en fecha 22-11-2004, se le decreto medida cautelar privativa de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración todos los elementos de convicción que existían en su contra en las actuaciones.
Ahora bien, por cuanto se observa del resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada en la presente causa, que una de las muestras arrojó resultado negativo en relación a la existencia de cocaína y en las otras muestras arrojaron existencias de trazas de cocaína, no determinándose por parte de los expertos el porcentaje de pureza de cocaína encontrada en las sustancias, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al imputado L.S.V., una medida menos gravosa de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan un ingreso mensual de salario mínimo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley impone medida menos gravosa al imputado L.S.V.R., C.I. N°4.200.256, de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal y |que tengan un ingreso mensual de salario mínimo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. O.F.F.
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz