Decisión nº PJ0042013000403 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de diciembre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001427.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SADA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: D.G..

PARTE OFERIDA: J.M.Q.N.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARYORY GONZALEZ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., la parte OFERENTE TRANSPORTE SADA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre del año 2000, quedando anotada bajo el N° 52, tomo 56-A, siendo modificada en fecha 19 de junio de 2006 quedando inscrita bajo el No. 69, Tomo: 39-A, representadas en este acto por su apoderada judicial DEISY A.G.C., mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de N° 13.735.036, de este domicilio, IPSA No. 125399; y por la parte OFERIDA, el ciudadano J.M.Q.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.545.524, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARYORY GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cedula de N° 18.168.555, de este domicilio IPSA No. 184.391. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE “LA OFERENTE”

- Que en fecha 14 de julio de 2007 contrató a “EL OFERIDO”, siendo su último cargo conductor de SUPERVISOR DE OPERACIONES, hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual “EL OFERIDO”, por decisión unilateral, da por terminada la relación de trabajo que los vinculaba.

- Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 06 años, 5 meses

- Que “EL OFERIDO” devengaba un salario mensual básico de BsF. 4.200,00.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLÌVARES (Bs. 41.170,00).

- Que “EL OFERIDO” ha recibido por concepto de Anticipo de prestaciones Sociales la cantidad de Veinte y un mil cuatrocientos noventa y siete Bolívares con setenta y ocho céntimos (18.223,14)

II

ALEGATOS DE “EL OFERIDO”

- Reconoce que ingresó a prestar servicios para “LA OFERENTE”, en fecha 14 de julio de 2006 hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue renuncia voluntariamente.

- Reconoce que su salario mensual básico era de BsF. 4.200,00

- Reconoce que ha recibido por concepto de Anticipo de prestaciones Sociales la cantidad de Dieciocho mil doscientos veintitrés Bolívares con catorce céntimos (18.223,14)

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, feriados y cesta tickets por la cantidad total de BsF. 110.000,00.

- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, a celebrar la siguiente transacción bajo los términos detallados a continuación:

LA OFERENTE

conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 77.306,43), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Bono Vacacional fraccionado 2013-2014, a un salario de BsF. 140 diario; la cantidad de BsF. 980. 2.) Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, a un salario de BsF. 140,00; la cantidad de BsF. 980. 3.) Utilidades 2013, derivadas de lo devengado, a razón de 40 días; la cantidad de BsF. 5600,00 4.) Art. 143 LOT. Prestación de Antigüedad; la cantidad de BsF. 36.136,36. 5.) Intereses acumulados sobre prestaciones sociales la cantidad de BsF. 5616.856.) Bono especial por la cantidad de BsF. 36.136,36 7.) Vacaciones vencidas por cantidad de BsF. 10.080,00 Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de BsF. 95.529,57 Respecto de los montos correspondientes a Asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de BsF. 18.223,14. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de BsF. 18.223,14

Siendo por lo tanto el Monto Total Transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano J.Q., la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 77.306,43) El cual será en este mismo acto mediante cheque identificado con el No. 39159719, emitido contra la cuenta corriente Nª 01050060581060400464 del BANCO MERCANTIL, a nombre de “EL OFERIDO”, por la cantidad de BsF. 77.306,43

Se deja constancia que “EL OFERIDO” J.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 6.545.524, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL OFERIDO” por la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL OFERIDO” a “LA OFERENTE” un total y absoluto finiquito respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que son amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.

V

FINIQUITO:

Las partes declaran de manera expresa que con el pago efectuados por “LA OFERENTE” a “EL OFERIDO” de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los vinculo. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, estipulaciones especiales del trabajo en el Transporte Terrestre todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral y/o convenios o laudos celebrados en la materia; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que “EL OFERIDO” se sienta acreedor a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA OFERENTE”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que “EL OFERIDO” se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “EL OFERIDO” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle “LA OFERENTE” por ningún concepto. En consecuencia, “EL OFERIDO” libera de toda responsabilidad a “LA OFERENTE”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.

VI

DE LA MANIFESTACION FINAL DE LAS PARTES

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos conceptos. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente expediente y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente “EL OFERIDO” y su representante legal señalan:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANSPORTE SADA C.A., de la cantidad SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 77.306,43), en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle TRANSPORTE SADA C.A, por los conceptos enumerados en las Cláusulas Cuarta y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.

LAJUEZA

V.J.P.M.

PARTE OFERIDA POR LA PARTE OFERENTE

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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