Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 27 de m.d.D.M.T..

203 º y 154º

Vista la diligencia suscrita por los Abg. B.R., N.E.G.D.V., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.488 Y 77.253, en su carácter la primera de apoderada Judicial de los ciudadanos SADA J.F. Y L.J.F., parte demandante, la segunda en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos EZAT N.N. Y RAMZI N.N., y la ciudadana AFAF MAHMAVA ABDUL, actuando en nombre y represtación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el Abg. H.Y.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931, manifestando la parte demandante al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solicita el archivo y cierre de la causa, estando de acuerdo con dicho desistimiento las partes demandadas. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por las Abg. B.R., N.E.G.D.V., y la ciudadana AFAF MAHMAVA ABDUL, en sus caracteres acreditados en autos, en la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE F.S.J. Y F.L.J.. DEMANDADO N.N.E., N.N. RAMZI Y OMITIR NOMBRE. MOTIVO: INQUIICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 21, MES: FEBRERO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO

J m/.-

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