Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000158

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SADEVEN, C.A., contra P.A. número 00724-2009, de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano J.R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.189.130, contra la sociedad mercantil SADEVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1989, quedando anotada bajo el número 74, Tomo 8-A-Pro.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 08 de marzo de 2010, el abogado F.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.213, apoderado judicial de la sociedad mercantil SADEVEN, S.A., interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra P.A. número 00724-2009, de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano J.R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.189.130, contra la sociedad mercantil SADEVEN, S.A.

En fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió el presente recurso de nulidad, ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, del ciudadano J.R.L.T. y libró cartel de notificación a cualquier interesado en dicho juicio.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelar, se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas para tramitar dicha solicitud.

En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia en la cual declaró su incompetencia sobrevenida en razón de la materia y ordenó la remisión de la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Luego de recibida la causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 2012, éste dicta un auto en el que ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, del ciudadano J.R.L.T. y al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de ponerlos en conocimiento tanto de la declinatoria de competencia como del avocamiento del nuevo juez que conocerá dicha causa.

II

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Aduce la representación judicial de la empresa accionante que, con el auto apelado, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “desecha las notificaciones efectuadas y las pruebas aportadas reponiendo la causa al estado de emitir nuevas notificaciones y cartel de emplazamiento”.

Además, señala que todas las notificaciones ordenadas fueron realizadas efectivamente, por lo que todas las partes se encuentran a derecho e incluso se abrió el lapso probatorio. De igual forma alega que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es el que debe seguir conociendo de la presente acción en vista de que la misma se encuentra en fase de decisión.

Por ello, solicita a este Tribunal declare con lugar el presente recurso de apelación, deje sin efecto el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 2012 y ordene la remisión de la causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, considera esta alzada que con las notificaciones de los interesados ordenadas por el A-quo en el juicio principal, no se esta reponiendo la causa al estado de practicar nuevamente las notificaciones, como lo aduce el recurrente, lo que ha hecho el tribunal de instancia es garantizarle a las partes el derecho que tienen de insurgir contra la capacidad subjetiva del nuevo juez que conocerá la causa, si así lo consideran, por lo que mal podría este nuevo juez darle al juicio principal el curso que conforme a derecho corresponda sin antes haberse avocado al conocimiento de la misma y sin antes haber notificado a las partes intervinientes y a los interesados de ese avocamiento, como pretende el recurrente.

De la revisión de las copias fotostáticas que acompañaron al presente recurso se puede evidenciar, como también lo reseña el recurrente en su escrito de fundamentación, que la causa principal se encuentra en fase de decisión, entonces, siendo ello así, una vez que se hayan verificado todas las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 09 de marzo de 2012, sin que ninguna de las partes insurja contra la capacidad subjetiva del nuevo juez, lo único que le quedaría al tribunal de instancia por hacer en este asunto es dictar la sentencia correspondiente, por tanto es forzoso para esta alzada desestimar la apelación en este particular y así se establece.-

En cuanto al punto referente a la devolución de la causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta alzada se encuentra conteste con la decisión de dicho Tribunal dado que lo hizo acatando lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: B.J.S.T. contra CENTRAL LA PASTORA, C.A., que textualmente dispuso:

…Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo…

De la sentencia parcialmente transcrita se puede tener la firme convicción de que es, en el presente caso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el competente para conocer del asunto que hoy nos ocupa, por ende forzoso es para esta alzada desestimar el recurso de apelación en este particular y así se establece.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por sociedad mercantil SADEVEN, S.A., en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo sigue contra P.A. número 00724-2009, dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano J.R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.130, contra la sociedad mercantil SADEVEN, S.A.; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 2012. Así se decide.-

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al ciudadano inspector de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:34 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

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