Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-X-2007-000013

Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada M.S.R., en su condición de Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.547.471, contra las empresas SADEVEN INDUSTRIAS, C. A. (antes SADEVEN VINCCLER) y TRANSPORTE E.M., por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Dicha Inhibición ha sido interpuesta en el asunto signado con el No BP12-L-2005-000199, al manifestar la inhibida que: revisadas las actuaciones que conforman el Asunto No BH14-L-2003-000023 contentivo del juicio seguido por el ciudadano C.J.C., contra la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, C. A., observó que corre inserto a los autos del referido asunto, Instrumento Poder conferido por la empresa demandada - SADEVEN INDUSTRIAS, C. A. – de donde se evidencia que entre los apoderados judiciales de ésta, se encuentra el Abogado en ejercicio O.J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.456, con quien tiene parentesco de primer grado de consanguinidad, pues el referido profesional del derecho, es su hermano y visto que en el asunto BP12-L-2005-000199, una de las demandadas, es la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, C. A., aún cuando la misma no se ha hecho parte en ese asunto, considera que a fin de garantizar a los justiciables, la imparcialidad, credibilidad y transparencia, principios éstos que deben reinar en todo proceso, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a inhibirse de conocer de la causa cursante en el expediente No BP12-L-2005-000199.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1° del artículo 31, referida a tener la inhibida, parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, el línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive, y siendo que ésta manifestó que le une un vínculo de consanguinidad con uno de los abogados que presta su patrocinio a la demandada, hecho que además se evidencia de la copia fotostática del instrumento poder consignado en autos, por lo que a criterio de esta juzgadora, la declaración de la inhibida es de vital importancia y valoración, considerándose que con la misma, adminiculada a las actuaciones procesales señaladas, está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada M.S.R., en su condición de Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los fines de la remisión del asunto principal al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, para que la causa continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. SIBILLE URRIETA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p. m.). Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. SIBILLE URRIETA

CCdeD/Su/nma

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