Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006005

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 16 del corriente mes y año, entre el abogado F.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 06 de abril de 1989, quedando anotada bajo el nro. 74, tomo 8-A Pro, y presentada por ante la Notaría Pública de Anaco, debidamente autenticada en 16 del corriente mes y año, anotada bajo el nro. 34, tomo 117 y el ciudadano L.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.818.283, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.940, por cuanto no existe juicio instaurado, siéndole requerido a este juzgado le imparta la homologación correspondiente. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley; y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. E.Q.

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