Decisión nº 511-03 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteCelina Padrón Acosta
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa.1791-03.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: C.D.C. PADRON ACOSTA.

I

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusieran los por Profesionales del derecho Abog. R.D.J. DELGADO GARCIA Y R.D.J. DELGADO URBINA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SADIS VIADERO viuda de ZAFRA; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2003, según decisión N° 017-03; mediante la cual ABSUELVE al acusado J.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de JESUS ZAFRA ALVAREZ, apelación que interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual promueve como pruebas a fin de verificar las denuncias de los ordinales 2° y 4° del artículo 452 ejusdem.

Corre inserto a los folios (734 al 741), contestación al recurso de apelación por parte de los Abogados JESUS VERGARA PEÑA, RICHARD PORTILLO TORRESY R.R.N., en su carácter de Defensor de Confianza del acusado de autos ciudadano J.E.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal a-quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación a la apelación por parte de los profesionales del derecho Abog. JESUS VERGARA PEÑA, RICHARD PORTILLO TORRES, Y R.R.N.; actuando en su condición de defensores del ciudadano J.E.V., de conformidad con lo pautado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de octubre de 2003, se recibió y se dio cuenta a la Presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentra los términos procedimientales del caso, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 452, ordinales 2° y 4° (Decisiones recurribles) , 453( Interposición) y 454( Contestación del recurso), todos del Código Orgánico Procesal Penal , sin que exista ninguna causal de inadmisiblidad, de las establecidas en 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación contra Sentencia, así como las pruebas promovidas, interpuesta por los Abogados R.D.J. DELGADO GARCIA Y R.D.J. DELGADO URBINA, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesta contra sentencia, así como las pruebas promovidas, por Profesionales del derecho Abog. R.D.J. DELGADO GARCIA Y R.D.J. DELGADO URBINA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SADIS VIADERO viuda de ZAFRA; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2003, según decisión N° 017-03; mediante la cual ABSUELVE al acusado J.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de JESUS ZAFRA ALVAREZ. En consecuencia se convoca a las partes para el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 A:M) horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de Dos mil Tres (2003) AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

C.D.C. PADRON ACOSTA

PRESIDENTA-PONENTE

T.M. DE ALEMAN D.W. COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA

Z.Y.G. DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0511-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

Z.Y.G. DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1791-03

CdelCPA/ZYGdeS/jm*

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA.

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: CELINA PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 ordinales 2° y 4° ejusdem por los profesionales del derecho Abog. R.D.J. DELGADO GARCIA Y R.D.J. DELGADO URBINA, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SADIS VIADERO viuda de ZAFRA, de la Sentencia de fecha 05 de septiembre de 2003, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función N° 05 constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al acusado J.E.V..

En fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones,

En fecha 08 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 452 (Decisiones Recurribles, ordinales 2° y 4°), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abog. T.D.J.M., con el carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta de la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su condición de Defensor de la imputada NORKA R.G., contra la Resolución de fecha 28 de agosto de 2003, dictado por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la citada imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) Días del mes de Septiembre del año Dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. C.D.C. PADRON ACOSTA

Presidenta-Ponente

DRA. T.M. DE ALEMAN DR. D.W. COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA

Z.Y.G. DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° O466-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

Z.Y.G. DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1769-03

CdelCPA/ZYGdeS/jm*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR