Sentencia nº 467 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 10 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 17.7.03, presentado por el abogado L.G.Á.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.387, actuando en su carácter de apoderado del Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara contra la C.V.G. Bauxilum C.A.; visto asimismo el escrito de fecha 31.7.03, presentado por el abogado J.V.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.419, actuando en su carácter de apoderado de la mencionada empresa C.V.G. Bauxilum C.A., en el cual se opone a las anteriores pruebas; y, visto finalmente el cómputo practicado en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

En lo que se refiere a la oposición formulada por el abogado J.V.A.V., actuando en su carácter de apoderado de la C.V.G. Bauxilum C.A., este Juzgado observa, que su interposición fue ejercida vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues así se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón de lo cual, se declara extemporánea la referida oposición. Así se decide.

II

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena intimar a la C.V.G. Bauxilum C.A., la exhibición de la documentación indicada por el promovente (la cual cursa en el expediente Nº 15514, folios 57 al 113; 290; 298 al 307), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-145/ech

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