Decisión nº PJ0022009000003 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, catorce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S.A. (SAEXPORT S.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado W.O.O.G.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 29.706

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAEXPORT ALMACENES DE DEPOSITO, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Z.T.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 34.777.

ORIGEN: Disolución de Sindicato

MOTIVO: Recurso de Apelación contra AUTO de fecha 20-noviembre-2008 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

Primero

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogado Z.T., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 34.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, S.A.., contra AUTO de fecha 20 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

 Como antecedente se tiene, diligencia interpuesta por la Apoderada Judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, S.A.., Abogada Z.T., de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante la cual apela del auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de fecha 20 de noviembre de 2008

 Que en fecha 27 de noviembre de 2008, el Tribunal a quo dicta auto admitiendo el recurso en cuanto ha lugar, y ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa ha resolver la controversia referida al presente recurso.

Segundo

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el Fallo Oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 09-diciembre-2008, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día viernes 09-enero-2009, a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica de Apelación

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 10:00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de la recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por la Abogada Z.T., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 34.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, S.A. al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 20-noviembre-2008, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-

 ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada Y.R..

En la misma fecha se publicó sentencia a las 02:50 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

CARS/LR

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