Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: L.G.S.C. y F.D.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.799.935 y 16.267.244.

Abogadas asistentes: B.R.V.B. y C.C.A.A., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.488 y 42.726.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Expediente: 2452-2

SINTESIS

En fecha veinte (20) de febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: L.G.S.C. y F.D.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.799.935 y 16.267.244, asistidos por las abogadas en ejercicio: B.R.V.B. y C.C.A.A., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.488 y 42.726, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 141, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 11, la ciudadana F.D.A.T., ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (21) el ciudadano L.G.S.C., ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana, ya identificada F.D.A.T., quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano L.G.S.C., ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 141.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana F.D.A.T., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio el padre podrá visitar a su hijo sin limitación alguna, pero sin interrumpir sus horas de estudio, descanso sueño, dedicación a cualquier arte que propenda a estimular y desarrollar su personalidad y su educación. Por otra parte el padre ciudadano L.G.S.C., aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, además pagará el colegio de su hijo, el transporte mensualmente, así mismo coadyuvara con los gastos que pudiera necesitar su hijo, tales como: médicos, medicinas, zapatos, vestido y en el mes de septiembre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniforme, y en el mes de diciembre pasará una cantidad adicional de la mensualidad, por concepto de aguinaldos.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 141, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa

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