Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001768

ASUNTO : TP01-S-2011-001768

ACUSADO: C.L.S.M., NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y M.S.

VICTIMA: …………….

DEFENSOR PRUIVADO: Abg. J.C.M..

FISCALIA: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados: R.J.S.M., E.M.L.S. y M.C.P.P., actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado: C.L.S.M., NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y M.S., acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………….

HECHOS ATRIBUIDOS

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 27 de Enero de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano: C.L.S.M. , a quien le imputó el siguiente hecho: Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 27 de octubre de 2011, siendo aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba la adolescente ………. en su residencia ubicada . Municipio . Trujillo, momento en el cual escuchó un ruido en la calle y al asomarse una vecina le dice que cierre las puertas de su casa, porque estaba un señor metiéndose a las casa, la adolescente cerró la puerta principal y cuando se disponía a cerrar la puerta del garaje de su casa, llegó un señor al cual su padre le está arreglando su vehículo y se fue hacía la parte de atra´s de la casa en compañía de su hermano ……… a revisarlo, en el momento en el cual la adolescente …….., se encontraba recogiendo la ropa entró el ciudadano C.L.S.M., a la cocina de su residencia y comenzó a amenazar a la adolescente ……. con que la iba a matar, la adolescente comenzó a gritar y su hermano …….. que se encontraba en la parte trasera de la residencia al escuchar los gritos de su hermana, rápidamente corrió hasta la cocina y observó cuando el ciudadano C.L.S.M. estaba amenazando a su hermana.”

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: C.L.S.M., NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y M.S., acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio ………, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 27 de Octubre de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En el día 15 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado J.F.C.B., quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO J.C.M., EL ACUSADO C.L.S.M. LA VICTIMA ………. Y LA REPRESENTANTE LEGAL ……….. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado C.L.S.M., NACIÓ EN TRUJILLO, DE FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y M.S. y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía IX del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado la misma no se oponía. Acto seguido la defensa Privada manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

Que el acusado decidió admitir la comisión de los hechos y pidió que se le imponga la pena, en consecuencia el tribunal decretara una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano C.L.S.M., NACIÓ EN TRUJILLO, DE FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y M.S., por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………….; en consecuencia dicta sentencia condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P. condenando al acusado a cumplir la pena de diez (10) MESES DE PRISION, la cual estima cumplirá en el Internado Judicial de Trujillo 15 de enero de 2013. El acusado queda en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Igualmente queda condenado a las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. La presente decisión tiene recurso de apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem para la publicación de la presente decisión. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.

LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.

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