Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

RECURRENTE: L.J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.334.909.

ABOGADOS: M.G.C. y A.C., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.218 y 14.519.

RECURRIDA: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue admitida en fecha 21 de Marzo del año 2.005 y desde entonces no se ha producido ningún acto de parte destinado a impulsar el presente juicio, por lo que tiene un año paralizado pues en fecha 14 de Abril de 2.005, se otorgó un poder apud acta lo cual no es una actividad de impulso procesal. Así mismo se observa que la última actuación que se realizó en la presente causa tiene fecha 24 de Octubre de 2.005, pero fue un acto de Tribunal adaptando la notificación del Procurador General del Estado, lo cual tampoco es un acto de impulso procesal.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen que la falta de actividad procesal o impulso de las partes por más de un año produce la Perención de la Instancia respectiva, y esta perención es de pleno derecho e irrenunciable por las partes. En el presente caso se observa que hace mas de un año ninguna de las partes ha comparecido al Tribunal a realizar actos de impulso del presente procedimiento, lo que produce evidentemente un decaimiento de la acción que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en la norma precitada, que se produzca la perención del presente Recurso de Nulidad, y así debe ser declarado por este Tribunal.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente Recurso de Nulidad y en consecuencia extinguido el proceso.

Archívese el expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario ,

Abg. V.B.G..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:50 a.m. Conste.- El Secretario

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