Decisión nº PJ069200800035 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Año 197º y 149º

ACTA

PARTE ACTORA: G.S. Y D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.355.062 y 8.870.577, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 100.326.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, Tres (03) de M.d.D.M.O. siendo las Doce y veinte minutos de la tarde, se efectúa la presente audiencia preliminar a solicitud verbal de las partes, quienes hicieron acto de presencia, en razón que para el día de hoy de la voluntad común de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, G.S. Y D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.355.062 y 8.870.577, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SORY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº N°. 100.326. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano S.A.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.653, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A., se consta en instrumento poder que en original y copia consigna en este acto para que previa certificación por secretaria, le sea devuelto el original. Dándose inicio a esta audiencia conciliación. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: Los actores han interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales e indemnización por accidente laboral, en la cual exponen: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fechas el trabajador D.S. el 18-03-2005, el segundo trabajador G.S., el 27-02-2006, el primero hasta el día 16/10/2007 y el segundo15-01-2008, fechas ésta sen la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, devengando un salario mensual el primero de los nombrados de Bs F. 655,87 el segundo de Bs F. 64,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y el accidente acaecido, solicitan que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de prestaciones sociales y e indemnización por accidente de trabajo, el primero Bs F. 24.051,37 que les corresponden y el segundo Bs. F 58.400,27 los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que los actores, prestaron servicios para su representada, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo, por cuanto, por cuanto los cálculos efectuados no se corresponden con lo exigido por la ley; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece pagarle a los actores por concepto de prestaciones sociales, e indemnización de accidente de trabajo y demás beneficios de la siguiente manera: D.C., 64 días de antigüedad, 108 días de utilidades, 108 días de vacaciones y Bono Vacacional, 29 días de vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado indemnización por incapacidad parcial y permanente, para una cantidad total de Bs F. 22.963,92, suma ésta que se cancela en este acto en dos cheques a nombre del ex trabajador Nros. S-92 86248830 y S-92 86248830 contra la cuenta Cliente 0102-0499-24-0000004624, del Banco Venezuela. Y para el ciudadano G.S., 45 días de antigüedad, 90 días de utilidades, 90 días de vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional 45 e indemnización por incapacidad parcial y permanente, para una cantidad total de Bs F. 35.054,26, suma ésta que se cancela en este acto en dos cheques a nombre del ex trabajador Nros. S-92 14248832 y S-92 11248833 contra la cuenta Cliente 0102-0499-24-0000004624, del Banco Venezuela TERCERO: En este estado intervienen los actores antes identificados y exponen: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaramos que aceptamos y recibimos en este acto los cheques antes descritos contentivos de la suma ofertada y reconocemos que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales e indemnización por incapacidad parcial y permanente, señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se ordena agregar a los autos la copia del poder presentada por la parte demandada, previa certificación por Secretaria. c Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Así se decide. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).

LA JUEZ,

ABG. L.F.M.

LAS PARTES

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

siendo las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.)Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

LFM/za

Sentencia N° PJ069200800035

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