Decisión nº FP11-L-2007-538 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial, Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000538

PARTES ACTORAS: Ciudadanos L.E.S., G.J.L., J.E.G. Y J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.120.563, 12.127.012, 16.630.525 y 13.521.842.

APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadano A.R.F., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.111.

PARTES ACCIONADAS: DEWRICA, C. A Y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A: Ciudadana I.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

En fecha 18/04/2007 el ciudadano A.R.F., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.111, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.S., G.J.L., J.E.G. Y J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.120.563, 12.127.012, 16.630.525 y 13.521.842, introdujo demanda con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por despido injustificado, correspondiéndole al JUZGADO

SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, el cual en fecha 24/04/2007 procedió con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir la misma. Alega la representación de las partes actoras en su libelo de demanda lo siguiente que: 1) L.E.S., ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 28/04/2005, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora para reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 03/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, siete (7) meses y cinco (5) días. 2) Que G.J.L., , ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 30/08/2004, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días, 3) Que J.G., ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 25/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días y 4) Que J.Q. ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 22/05/2005, desempeñando el cargo de maestro soldador de estructura de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 533, que su

horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días, en consecuencia reclama las Prestaciones Sociales de acuerdo al Contrato de la Construcción vigente contentivo dicho reclamo en la diferencia de los conceptos de salarios, tiempo de viaje, descanso legal (domingos), descanso convencional (sàbado), utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización de antigüedad, indexación o corrección monetaria, conceptos estos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento; en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la Convención Colectiva del Trabajo SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A (SUTRASERSISA), que la reclamación de los ciudadanos L.E.S., es por la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 09/100 (Bs. 12.648.638,09), la del ciudadano G.J.L., es por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TRES CON 51/100 (Bs. 13.121.203,51), la del ciudadano J.G., es por la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 42/100 (Bs. 10.452.632,42) y la del ciudadano J.Q., es por la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100 (Bs. 12.225.163,50).

MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 12/06/2007, la cual fue distribuida a este Juzgado, a través de Sorteo Público Manual Nro. 92, anunciado como fue el acto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionada DEWRICA, C. A, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno, e igualmente se dejó constancia que solo comparecieron los ciudadanos A.R.F., abogado en

ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.111 e I.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248, en sus condiciones de apoderado judicial de las partes actoras y apoderada judicial de la empresa SERVICIOS SIDERURGICO SERSISA, S. A, quienes consignaron escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, del mismo modo este Juzgado le informó que el fallo se publicaría el día 19/06/007, y de conformidad con la sentencia de fecha 15/10/2004 (Caso R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., a través de la cual se le atribuye la facultad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., mediante la cual se establece:…que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…En este sentido este Tribunal pasa a decidir en base a la admisión de los hechos, y lo hace en los siguientes términos:

Observa esta sentenciadora, que en cuanto a los hechos se tienen como admitidos, que: 1) L.E.S., ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 28/04/2005, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora para reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 03/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, siete (7) meses y cinco (5) días, 2) Que G.J.L., ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 30/08/2004, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención

colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días, 3) Que J.G., ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 25/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecànico de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 522, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días y 4) Que J.Q. ingresò a prestar servicios para las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A, en fecha 22/05/2005, desempeñando el cargo de maestro soldador de estructura de mantenimiento plus 1, signado en el tabulador de la convención colectiva de trabajo vigente con el còdigo número 533, que su horario de trabajo fue de 7:00 a m a 5:00 p m de lunes a jueves, y el día viernes de 7:00 a m a 4:00 p m, con 1 hora de reposo y comida, que fue despedido injustificadamente el 10/12/2006, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES ACTORAS Y DE SU APRECIACIÒN

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la representación de las partes accionantes consignó escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual reproduce el merito favorable fundamentándose en el principio de la comunidad y consigna los siguientes elementos probatorios:

A.- Copia Fotostática de la Convenciòn Colectiva de Trabajo SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, SERSISA S.A (SUTRASERSISA) periodo 2003-2005. Igualmente,

consignó copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo SERSISA-SINDESERSISA-SUTRASERSISA periodo 2006-2008.

B.- Pruebas aportadas de el ciudadano SAGARAY LUIS, 1) Constancia de trabajo, marcada 1, 2) copias fotostáticas de recibo de pago de cesta ticket realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 2, 3) copia fotostàtica de recibo de pago de utilidades efectuado por la empresa DEWRICA, marcado 3, 4) copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, marcada 4, 5) copias fotostáticas de recibos de pagos realizados por la empresa DEWRICA, marcadas 5 constantes de 31 folio útiles.

C.- Pruebas aportadas por el ciudadano QUIJADA JOSE, 1) Copia fotostática de recibo de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 6, 2) copia fotostática de recibo de pago de utilidades realizado por la empresa DEWRICA, marcado 7, 3) copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, marcada 8, 4) copias fotostáticas de recibos de pagos realizados por la empresa DEWRICA, marcadas 9 constantes de 21 folio útiles.

D.- Pruebas aportadas por el ciudadano L.J., 1) Constancia de trabajo, marcada 10, 2) copia fotostática de ficha, marcada 11, 3) Copias fotostáticas de recibos de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 12, constantes de 3 folios útiles, 4) copia fotostática de recibo de pago de vacaciones realizado por la empresa DEWRICA, C. A marcado 13, 5) copia fotostática de recibo de pago de utilidades, efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 14, 6) copia

fotostática de copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, marcada 15, 7) copia fotostática de recibo de pago de intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 16, 8) copias fotostáticas de recibos de pagos, contantes de 74 folios útiles, marcado 17.

E.- Pruebas aportadas por el ciudadano GUEVARA J.E., 1) Copias fotostàticas de recibos de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 18, constantes de 4 folios útiles, 2) copia fotostática de recibo de pago de vacaciones realizado por la

empresa DEWRICA, C. A, marcado 19, 3) copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, C. A, marcada 20, 4) copia fotostática de recibo de pago de intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcada 21, 5) copia fotostática de recibos de pagos efectuados por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 22, constantes de 70 folios útiles.

Del mismo modo la representación de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, consignó las siguientes pruebas: 1) Recibos de Pagos, constantes de 4 folios útiles, marcados letras B1, B2, B3 y B4, pagos estos realizados por la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, a los ciudadanos SAGARAY DICURU L.E., L.H.J.G., GUEVARA J.E. y QUIJADA JOSE por cuenta y orden de la empresa DEWRICA, C. A, 2) comprobantes de pago en original denominados Carátula de Pago de fecha 29/12/2006, firmados por los ciudadanos L.E.S., G.J.L., J.E.G. y J.G.Q., marcados letras y nùmeros C1. C2, C3 y C4, 3) marcados con las letras y nùmeros D1, D2, D3 y D4, en forma original, constantes de 4 folios útiles, copias al carbòn de los cheques nùmeros 03704964, 03704781, 03704716 y 03704884, todos de fecha 29/12/2006 emitidos a favor de los mencionados ciudadanos, 4) marcados con las letras y nùmeros E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9 y E10, constantes de 10 folios útiles, copia fotostática de los Recibos de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales, Recibos de Pago, así como Planillas de Liquidación de Tiempo por Terminación de contrato.

Ahora bien, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17/02/2004, (Caso A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C. A), este Tribunal de seguidas pasa a la apreciación de las pruebas aportadas, y lo realiza de la siguiente forma:

DE LA APRECIACIÒN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES ACTORAS.

1) En cuanto a las CONVENCIONES COLECTIVAS consignadas, por la representación de las partes accionantes, ha establecido la Sala de

Casación Social, a través de la doctrina jurisprudencial, que las Convenciones Colectivas por tener un carácter jurídico distinto al resto de los contratos permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración.

2) En cuanto a las pruebas aportadas por el ciudadano SAGARAY LUIS, contentivas de Constancia de trabajo, marcada 1, copias fotostáticas de recibo de pago de cesta ticket realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 2, copia fotostàtica de recibo de pago de utilidades efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 3, copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, C. A, marcada 4, copias fotostáticas de recibos de pagos realizados por la empresa DEWRICA, C. A, se evidencia de dichos elementos probatorios la relación de trabajo que existió entre el actor y la empresa DEWRICA, C. A, y que al momento de la liquidación de la terminación de la relación de trabajo no le fueron cancelados los conceptos laborales de conformidad con la Convención Colectiva, que les regia con motivo de ser una subcontratista de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, y que en consecuencia los salarios empleados para los cálculos de los conceptos a cancelarse eran inferiores a los que le correspondía con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva.

3) En cuanto a las pruebas aportadas por el ciudadano QUIJADA JOSE, contentivas de copia fotostática de recibo de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 6, copia fotostática de recibo de pago de utilidades realizado por la empresa DEWRICA, C.A, marcado 7, copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, marcada 8, copias fotostáticas de recibos de pagos realizados por la empresa DEWRICA, C. A marcadas 9 constantes de 21 folio útiles, se evidencia de dichos elementos probatorios la relación de trabajo que existió entre el actor y la empresa DEWRICA, C. A, y que al momento de la liquidación con motivo de la terminación de la relación de trabajo no le fueron cancelados los conceptos laborales de conformidad con la Convención Colectiva, que les regia con motivo de ser una subcontratista

de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, y que en consecuencia los salarios empleados para los cálculos de los conceptos a cancelarse eran inferiores a los que le correspondía con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva.

4) En cuanto a las pruebas aportadas por el ciudadano L.J., contentivas de Constancia de trabajo, marcada 10, copia fotostática de ficha, marcada 11, Copias fotostáticas de recibos de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 12, constantes de 3 folios útiles, copia fotostática de recibo de pago de vacaciones realizado por la empresa DEWRICA, C. A marcado 13, copia fotostática de recibo de pago de utilidades, efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 14, copia fotostática de copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, marcada 15, copia fotostática de recibo de pago de intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 16, copias fotostáticas de recibos de pagos, contantes de 74 folios útiles, marcado 17, se evidencia de dichos elementos probatorios la relación de trabajo que existió entre el actor y la empresa DEWRICA, C. A, y que al momento de la liquidación con motivo de la terminación de la relación de trabajo no le fueron cancelados los conceptos laborales de conformidad con la Convención Colectiva, que les regia con motivo de ser una subcontratista de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, y que en consecuencia los salarios empleados para los cálculos de los conceptos a cancelarse eran inferiores a los que le correspondía con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva.

5) En cuanto a las pruebas aportadas por el ciudadano GUEVARA J.E., constante de Copias fotostàticas de recibos de pago de cesta ticket efectuado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 18, constantes de 4 folios útiles, copia fotostática de recibo de pago de vacaciones realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 19, copia fotostática de liquidación efectuada por la empresa DEWRICA, C. A, marcada 20, copia fotostática de recibo de pago de intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DEWRICA, C. A, marcada 21, copia fotostática de recibos de pagos efectuados por la empresa DEWRICA, C. A, marcado 22, constantes de 70 folios útiles, se evidencia de dichos elementos probatorios la relación de trabajo que existió entre el actor y la empresa DEWRICA, C. A, y que al momento de la liquidación con motivo de la

terminación de la relación de trabajo no le fueron cancelados los conceptos laborales de conformidad con la Convención Colectiva, que les regia con motivo de ser una subcontratista de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, y que en consecuencia los salarios empleados para los cálculos de los conceptos a cancelarse eran inferiores a los que le correspondía con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva.

DE LA APRECIACIÒN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A.

En cuanto a las pruebas aportadas por la representación de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A contentivas de Recibos de Pagos, constantes de 4 folios útiles, marcados letras B1, B2, B3 y B4, pagos estos realizados por la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, a los ciudadanos SAGARAY DICURU L.E., L.H.J.G., GUEVARA J.E. y QUIJADA JOSE por cuenta y orden de la empresa DEWRICA, C. A, comprobantes de pago en original denominados Carátula de Pago de fecha 29/12/2006, firmados por los ciudadanos L.E.S., G.J.L., J.E.G. y J.G.Q., marcados letras y nùmeros C1. C2, C3 y C4, marcados con las letras y nùmeros D1, D2, D3 y D4, en forma original, constantes de 4 folios útiles, copias al carbòn de los cheques nùmeros 03704964, 03704781, 03704716 y 03704884, todos de fecha 29/12/2006 emitidos a favor de los mencionados ciudadanos, marcados con las letras y nùmeros E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9 y E10, constantes de 10 folios útiles, copia fotostática de los Recibos de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales, Recibos de Pago, así como Planillas de Liquidación de Tiempo por Terminación de contrato, elementos de los cuales se evidencian la realizaciòn de los pagos efectuados a los actores, al igual que tambien se demuestra que dichos pagos no se realizaron de conformidad a la Convención Colectiva, y que los salarios empleados para los cálculos de los conceptos laborales eran inferiores, por no haberse incluido los conceptos de tiempo de viaje, cesta ticket, que le fueron cancelados en forma efectiva, horas extras. Igualmente, se demuestra de las pruebas, que

la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, pago en representación de la empresa DEWRICA, C. A.

Finalmente, esta sentenciadora considera que en la presente causa se aplican las disposiciones legales contenidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concatenación al artículo 22 del Reglamento de la referida Ley, a las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, normativas estas que establecen lo siguiente:

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo:…A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación ìntima y se produce con ocasión de ella.

La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozaràn de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio…

Artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo:…Contratista (inherencia y conexidad): Se entenderà que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le serìa posible satisfacer su objeto.

Se entenderà que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

  1. Estuvieren intimamente vinculados,

  2. Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste, y

  3. Revistieren carácter permanente.

Parágrafo único (presunciòn): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su

mayor fuente de lucro, se presumiràn inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo pruebas en contrario…

DE LA DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÒN INTENTADA, condenando en consecuencia a las empresas DEWRICA, C. A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A al pago de los siguientes montos y conceptos según la aplicación de la Convención Colectiva:

  1. - A el Ciudadano L.E.S.:

    1.1.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 (Bs. 2.944.446,62) por diferencia en el pago de los salarios, por concepto de diferencia de salario básico, tiempo de viaje, descanso legal (domingo), descanso convencional (sàbado). Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.2.- La suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 640.000,00) por concepto de utilidades correspondientes al año 2005, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 440.000,00) lo cual se dedujo de la suma de BOLIVARES UN MILLÒN OCHENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.086.000,00), cantidad que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 18.100,00 tenido por admitido por 60 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.3.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 2.151.339,83) por concepto de utilidades correspondientes al año 2006, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES UN MILLÒN OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.008.260,00) lo cual se dedujo de la cantidad de BOLIVARES TRES

    MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 3.159.599,83), monto este que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 31.357,68 tenido por admitido por 100,76 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.4.- La suma de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 927.244,50) por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, monto este que se obtiene de deducir la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 990.000,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 1.917.244,50), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 38.344,89 tenido por admitido por 50 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.5.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100 (Bs. 2.285.488,35) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.788,63 tenido por admitido por 45 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.6.- El monto de BOLIVARES TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 (Bs. 3.047.317,80) por concepto de indemnización de antigüedad, que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.788,63 tenido por admitido por 60 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.7.- La suma de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON 99/100 (Bs. 558.000,99) por concepto de vacaciones fraccionadas, monto este que se obtiene de multiplicar el salario normal de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 39/100 (Bs. 40.597,39) tenido por admitido por 29,19 días, lo cual da como resultado la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 81/100 (Bs. 1.185.037,81) del cual se deduce la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 624.195,00) pagada por el patrono. Y ASÍ SE ACUERDA.

    1.8.- El monto de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00) correspondiente al concepto de bono vacacional contractual, el cual no fue cancelado.

    En consecuencia se le adeuda a el ciudadano L.E.S., por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 09/100 (Bs. 12.648.638,09).

  2. - A el Ciudadano G.J.L.:

    2.1.- La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 47/100 (Bs. 3.037.779,47) por diferencia en el pago de los salarios, por concepto de diferencia de salario básico, tiempo de viaje, descanso legal (domingo), descanso convencional (sàbado). Y ASÍ SE ACUERDA

    2.2.- La suma de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 619.000,00) por concepto de utilidades correspondientes al año 2005, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES UN MILLON DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.010.000,00) lo cual se dedujo de la suma de BOLIVARES UN MILLÒN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.629.000,00), cantidad que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 18.100,00 tenido por admitido por 90 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA

    2.3.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 2.125.599,83) por concepto de utilidades correspondientes al año 2006, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES UN MILLÒN TREINTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.034.000,00) lo cual se dedujo de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 3.159.599,83), monto este que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 31.357,68 tenido por admitido por 100,76 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    2.4.- La suma de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 89/100 (Bs. 1.066.186,89) por

    concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, monto este que se obtiene de deducir la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 990.000,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 89/100 (Bs. 2.056.186,89), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 40.317,39 tenido por admitido por 51 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    2.5.- La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS UNO CON 72/100 (Bs. 211.601,72) por concepto de vacaciones fraccionadas, monto este que se obtiene de deducir la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 302.445,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 72/100 (Bs. 514.046,72), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 40.317,39 tenido por admitido por 12,75 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    2.6.- La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 80/100 (Bs. 3.030.517,80) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.508,63 tenido por admitido por 60 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    2.7.- El monto de BOLIVARES TRES MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 80/100 (Bs. 3.030.517,80) por concepto de indemnización de antigüedad, que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.508,63 tenido por admitido por 60 días. Y ASÍ SE ACUERDA

    En consecuencia se le adeuda a el ciudadano G.J.L., por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TRES CON 51/100 (Bs. 13.121.203,51).

  3. - A el Ciudadano J.G.:

    3.1.- La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100

    (Bs. 3.055.437,38) por diferencia en el pago de los salarios, por concepto de diferencia de salario básico, tiempo de viaje, descanso legal (domingo), descanso convencional (sàbado). Y ASÍ SE ACUERDA

    3.2.- La suma de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 378.750,00) por concepto de utilidades correspondientes al año 2005, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) lo cual se dedujo de la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 678.750,00), cantidad que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 18.100,00 tenido por admitido por 37,5 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    3.3.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 2.026.599,83) por concepto de utilidades correspondientes al año 2006, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES UN MILLÒN CIENTO TREINTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.133.000,00) lo cual se dedujo de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 3.159.599,83), monto este que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 31.357,68 tenido por admitido por 100,76 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    3.4.- La suma de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 969.244,50) por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, monto este que se obtiene de deducir la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 990.000,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 1.959.244,50), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 39.184,89 tenido por admitido por 50 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    3.5.- La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 (Bs. 276.452,96) por concepto de vacaciones fraccionadas, monto este que se obtiene de

    deducir la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 385.110,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUNIENTOS CON 96/100 (Bs. 661.562,96), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 39.757,39 tenido por admitido por 16,64 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    3.6.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100 (Bs. 2.247.688,35) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 49.948,63 tenido por admitido por 45 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    3.7.- El monto de BOLIVARES UN MILLÒN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 (Bs. 1.498.458,90) por concepto de indemnización antiguedad, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 49.948,63 tenido por admitido por 30 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    En consecuencia se le adeuda a el ciudadano J.G., por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 42/100 (Bs. 10.452.632,42).

  4. - A el Ciudadano J.Q.:

    4.1.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 03/100 (Bs. 2.695.547,03) por diferencia en el pago de los salarios, por concepto de diferencia de salario básico, tiempo de viaje, descanso legal (domingo), descanso convencional (sàbado). Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.2.- La suma de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTO CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 550.250,00) por concepto de utilidades correspondientes al año 2005, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) lo cual se dedujo de la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    (Bs. 950.250,00), cantidad que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 18.100,00 tenido por admitido por 52,5 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.3.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 2.011.859,83) por concepto de utilidades correspondientes al año 2006, que resulta de la deducciòn del pago realizado por el patrono de BOLIVARES UN MILLÒN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.147.740,00) lo cual se dedujo de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 3.159.599,83), monto este que se obtuvo de multiplicar el salario básico diario de Bs. 31.357,68 tenido por admitido por 100,76 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.4.- La suma de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 941.244,50) por concepto de vacaciones anuales correspondientes al periodo 2005-2006, monto este que se obtiene de deducir la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 990.000,00) pagado por el patrono de la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 1.931.244,50), cantidad esta última que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 38.624,89 tenido por admitido por 50 días de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.5.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100 (Bs. 2.285.488,35) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.788,63 tenido por admitido por 45 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.6.- El monto de BOLIVARES TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 (Bs. 3.047.317,80) por concepto de indemnización antiguedad, monto este que se obtiene de multiplicar el salario integral de Bs. 50.788,63 tenido por admitido por 60 días. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.7.- La suma de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 99/100 (Bs. 598.455,99)

    por concepto de vacaciones fraccionadas, monto este que se obtiene de multiplicar el salario normal de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 39/100 (Bs. 40.597,39) tenido por admitido por 29,12 días de salario, lo cual da como resultado la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 99/100 (Bs. 1.182.195,99) del cual se deduce la suma de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA SIN CENTIMOS (Bs. 583.740,00) pagada por el patrono. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4.8. El monto de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00) correspondiente al concepto de bono vacacional contractual, el cual no fue cancelado.

    En consecuencia se le adeuda a el ciudadano J.Q., por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100 (Bs. 12.225.163,50).

    Igualmente, se acuerda el pago de la Indexación con motivo de la corrección monetaria que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso de que los demandados no cumplieren voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, de conformidad a sentencia de fecha 30/03/2005 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros), con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez), para lo cual se ordena la designación de un experto, a los fines de realizar el calculo de dicha indexación sobre la base anteriormente señalada. Y ASI SE ACUERDA.

    Finalmente se condena en costa a la parte totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, los montos anteriormente señalados suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 52/100 (Bs. 48.447.637,52)

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ

    Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

    LA SECRETARIA.

    En la fecha anteriormente señalada se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p m.

    LA SECRETARIA.

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