Decisión nº PJ0152012000053 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoNegativa De Pruebas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2012-000109

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2008-000672

SENTENCIA

Los ciudadanos LUDYS BARROSO, JHAN URON, P.S., E.Y., Y.N., W.L., J.P., L.A., J.Z., L.H., E.P., F.A., P.R., D.A. y R.S., representados por el abogado A.F.M., demandó a las sociedades mercantiles DRAGAS DEL SUR C.A. y PDVSA PETRÓLEO S.A., representadas, respectivamente por los abogados E.M. y F.G., causa que es conocida actualmente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, el cual, en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de pruebas de las partes, negó la admisión de las pruebas de inspección judicial promovidas por los codemandados.

Habiendo sido recurrida dicha decisión, dando cumplimiento a las formalidades legales, se realizó la audiencia oral en fecha 22 de marzo de 2012, en la cual, oídos a los recurrentes, se profirió decisión oral e inmediata sobre el punto controvertido, pasando en esta oportunidad la Alzada, bajo la dirección del Juez quien suscribe este fallo, a publicar la sentencia respectiva según lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

La recurrida en auto de fecha 15 de febrero de 2012, negó la admisión de las pruebas de inspección judicial promovidas por DRAGAS DEL SUR C.A. y por PDVA PETRÓLEO S.A., por considerar que pudieron las promoventes de las pruebas acreditar los hechos que pretenden probar, utilizando otros medios de prueba.

El Tribunal, para resolver, observa:

El Juez de Juicio, conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente habrá de providenciar las pruebas, rechazando las que a su juicio sean ilegales o impertinentes o aquellas que se refieran a hechos admitidos expresamente por las partes; las demás pruebas, por argumento en contrario, resultan legales y pertinentes y serán admitidas para su posterior evacuación.

En relación a las pruebas de inspección judicial, observa este Tribunal que la misma puede realizarse sobre personas, cosas, lugares y documentos, prueba que es esencialmente distinta a la clásica inspección ocular prevista en el articulo 1428 del Código Civil, pues, a diferencia de la ocular, si se puede practicar sobre archivos, papeles, libros, documentos, lo que desde luego, deja a salvo la apreciación de la prueba en la sentencia definitiva, de allí que resulta errado sostener que sólo puede ser utilizada para establecer aquellos hechos que no podrían acreditarse de otra manera, y resulta viable indiferentemente que el hecho o los hechos puedan o no acreditarse de otra manera (Vid. Bello Tabares, Humberto, “Las pruebas en el Proceso Laboral”, Caracas 2008, p. 395).

De allí que la promoción de dicha prueba efectuada por las codemandadas, en principio no es ilegal ni impertinente, de allí que deba ser admitida por el a-quo. Así se establece.

DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, contra el mismo auto. 3) SE REVOCA parcialmente el auto apelado, en consecuencia, se ordena al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitir la prueba de inspección judicial promovida por los recurrentes en su escrito de promoción de pruebas, a saber, la de la sociedad mercantil DRAGASUR en: 1.- PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA Petróleos S.A), específicamente en la GERENCIA DE AMBIENTE específicamente en la UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, 2.- PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA Petróleos S.A), específicamente en la EN LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN específicamente en la UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, GERENCIA DE RELACIONES LABORALES, 3.- PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA Petróleos S.A), específicamente en la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES, específicamente, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CONTRATISTAS, 4.- PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA petróleos S.A), específicamente en el Departamento del SISTEMA DE DEMOCRATIZACIÓN DE EMPLEO DE PDVSA (SISDEM); y la de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, en el área de Servicios al Personal adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos, específicamente en el Centro de Atención Integral al Trabajador (CAIT), y en el Sistema Integrado de Control al Contratista (SICC), ubicada en el Piso 8, Edificio Torre Boscan, situada en la Avenida Libertador, en el Casco Central de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. 4) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintisiete de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

M.A.U.H.

La Secretaria,

(Fdo.)

Marialejandra NAVEDA ROBALLO

Publicada en su fecha a las 13:29 horas, quedo registrada bajo el No. PJ0152012000053.

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

Marialejandra NAVEDA ROBALLO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, marzo 27 de 2012

201º y 153º

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIALEJANDRA NEVEDA ROBALLO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

Marialejandra NAVEDA ROBALLO

SECRETARIA

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