Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Febrero de 2006.

Año 195º y 146º

Expediente Nº: 0379-00

Parte demandante: S.C.A., Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Parte demandada: J.I.A..

Motivo: Colocación Familiar.

Se inicia el presente p.d.C.F., por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano J.I.A., en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Por auto de fecha 03 de Noviembre 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No.0379, así mismo, se acuerda librar boleta de citación al ciudadano P.S. con la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en acta de fecha 13 de Diciembre de 2000 se hace constar que compareció la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual manera se oficio al I.N.A.M, se cito a la ciudadana P.V., trabajadora social del Hospital de Nirgua y se solicito informe social al servicio social de este Tribunal.

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de Febrero de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Colocación Familiar, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano J.I.A., en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Por cuanto cualquier solicitud debe tramitarse por separado, en consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Años: 195º y 146º.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Exp. N° 0379-00

FSR.aml.msz.-

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