Decisión nº 52 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Rene Lopez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de Agosto de dos mil siete
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001763
ASUNTO : FP11-L-2006-001763
En virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano S.C.B.L., contra la empresa SIDOR, C.A; este Tribunal procede una vez revisadas las actas que conforman la presente causa en los siguientes términos:
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace constar lo siguiente:
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-0001763
PARTE ACTORA: Ciudadano S.C.B.L., titular de la cédula de identidad No. V-5.352.791.
ABOGADO ASISTENTE: G.C.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.750
PARTE DEMANDADA: SIDOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.S.; inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 37.728.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Julio del año 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz; realizó audiencia de prolongación de audiencia preliminar, sin que la parte demandada compareciera a la misma ordenándose agregar las pruebas de las partes y informa que enviará a juicio la causa una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
En fecha 03 de Julio de 2007 el ciudadano abogado R.S. en su carácter de apoderado de la parte demandada consigna diligencia apelando de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 04 de Julio de 2007 la ciudadana abogada S.V. en su carácter de apoderado de la parte actora consigna diligencia apelando de la decisión contenida en el acta de fecha 02-07-2007.
En fecha 13 de Julio de 2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz; de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a jurisprudencia de fecha 25 de Marzo de 2004, ordena remitir de inmediato las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para que se distribuya la causa entre los tribunales de juicio.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que los recursos de apelación incoadas por las partes no obtuvieron ningún pronunciamiento por parte del juez respectivo; violentando de esa forma principios constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referentes al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes. Y así se establece.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz; se pronuncie sobre las apelaciones interpuesta por las partes, para la posterior continuación con el proceso establecido para tal fin..
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 02 días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete. Siendo las 3:20 P.M. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. R.A.L.R..
LA SECRETARIA,
Abg. FLORÁNGELA ROSALES.