Decisión nº PJ02420100000133 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-T-2010-000013

N° de Resolución: PJ02420100000133

Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DEREVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano L.A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.852.500, con domicilio en la calle principal, No. 12, Parroquia S.B. delM.B.A. delE.B.; contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SAHERCO C.A. ubicada en la zona industrial de Ciudad Piar y el ciudadano H.A. FORTIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.574.793, con domicilio en el Caserío “Tocomita”, casa sin numero, Tocomita, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de las partes es en el Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, así como el lugar donde ocurrió el accidente ( Carretera Tocomita que conduce a la población de S.B. delM.A. delE.B.) , este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre publicada en gaceta oficial No. 38.985 de fecha 1º de agosto de 2008 ; que reza: “……….La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Piar, con sede en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso.-Líbrese Oficio.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este

Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.

La Jueza Temporal

Abg. Merlid E.F.

El Secretario acc.,

Abg. O.P..-

MEF/OP/Hala.-

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