Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de octubre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de octubre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2009, firmado por los abogados J.Á.B. y J.Á.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.950 y 67.174, respectivamente, consignado por este último, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sahití V. deG., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 27 de abril de 2009, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Sahití V. deG., contra la decisión dictada por esta Instancia Disciplinaria en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se desestimó las solicitudes de la defensa que fueron resueltas como puntos previos al fondo de esta causa, así como la solicitud del Ministerio Público con fundamento en las razones asentadas en la motiva de la decisión recurrida, no se valoró la deposición del denunciante promovido como testigo y se declaró la responsabilidad disciplinaria de la acusada, al quedar demostrado que en el ejercicio de su función jurisdiccional en el cargo de Jueza de la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, durante la tramitación de la causa judicial N° 65-850, decisión que se confirma…” (Folio 68 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Ahora bien, el Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, dispone en su artículo 31, que:

Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

(Destacado de este Juzgado).

Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.317, de fecha 18 de noviembre de 2005, dispone:

Artículo 50. Contra las decisiones de la Comisión podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince días continuos a la notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre Régimen de Transición del Poder Público.

(Destacado de este Juzgado).

Conforme a las normas transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la mencionada Comisión debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

La Sala Político-Administrativa, al revisar el lapso de caducidad, en un caso como el de autos, observó:

...Omissis...

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la abogada Yazmira N.D., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2004. Al respecto observa:

En fecha 13 de agosto de 2004, la prenombrada abogada, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó amonestar a la accionante“...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos que prevén los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de allí que, declaró inadmisible por haber operado la caducidad de la acción.

Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta relevante resaltar previamente lo siguiente:

…Omissis…

Que el 13 de febrero de 2004 (folios 49 al 73), fue notificada de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente y acordó amonestarla “...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

Expuesto lo anterior, debe señalarse que el artículo 31 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público dispone lo siguiente:

‘Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...(omissis)’.

Por su parte, en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se reproduce el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes:

‘Artículo 20: De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación’.

En virtud de las transcritas disposiciones, resulta evidente para esta Sala que el lapso para ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de treinta (30) días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga del mismo.

En consecuencia, visto -como quedó descrito supra- que la recurrente se dio por notificada del acto impugnado el día 13 de febrero de 2004, es evidente que para el momento en que acudió ante este Órgano Jurisdiccional a interponer el respectivo recurso de nulidad, esto es, el 13 de agosto de 2004, había transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos establecido en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Por tanto, debe declararse sin lugar la apelación ejercida y confirmarse el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

(Caso: Yazmira N.D. vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sentencia N° 02743 del 9.12.04). (Destacado de este Juzgado).

En el presente asunto se intentó la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 27 de abril de 2009, del cual la parte accionante tuvo conocimiento el 11 de mayo de ese mismo año —tal y como se evidencia de la diligencia consignada en esa fecha por el apoderado de la accionante folio 76 del expediente administrativo—; y, es a partir de dicha fecha que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía la ciudadana Sahití V. deG. de un lapso de treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad, y, visto que en la oportunidad en que la solicitud fue presentada, esto es, el día 7 de julio de 2009, ya había transcurrido el aludido lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida acción, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0577/io.

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