Decisión nº BP12-R-2015-000082 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP12-R-2015-000082

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha doce (12) de noviembre del año 2015, por el abogado J.L.C.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Nº 60.924, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.M.C.R., en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha dos (02) de noviembre del año 2015, con ocasión al Juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoada por la ciudadana SAHIYUBETH GISELMY CAÑAS DE PLANCHART, procediendo en ese acto en representación de sus hermanos M.J.C.D.F., A.G. CAÑAS DE OMAÑA, BETHSY COROMOTO CAÑAS DE GONZALEZ, M.Y.C.R., SHAHIDE JAYIDA CAÑA RODRIGUEZ y H.W.C.R..-

Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día tres (03) de noviembre del año 2015, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día dieciséis (16) de noviembre del año 2015 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Y Así se decide.

Igualmente observa esta Juzgadora que la demanda fue presentada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2014, mediante escrito que se da aquí por reproducido íntegramente de la copia certificada del escrito que se del expediente principal signado con el Nº BP12-F-2015-000082

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil, la cuantía del asunto, a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, de lo que se desprende de la libelo de la demanda, se observa que la demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000, oo) lo que equivale a DOS MIL CIENTO DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.102 U.T).

Así las cosas, en lo atinente al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, y los parámetros para su determinación, este Tribunal ha establecido que de acuerdo con el principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la cuantía requerida para acceder a sede de casación Civil cual es, la exigida para el momento en que se interpuso la demanda, pues la situación de hecho existente para la oportunidad de la interposición de la demanda, es la que determina la jurisdicción y la competencia.

Al respecto, la Sala en decisión N° RH-077, de fecha 20 de febrero de 2009, expediente N° 2009-000011, en el caso de F.J.M.P. contra J.C.D.A., bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, estableció:

“…la Sala pasa a pronunciarse en relación al cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación; sobre este particular, es criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala el contenido en la sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)

.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.

Esta Sala aplicando el criterio jurisprudencial supra transcrito, señala que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Resaltado del t tribunal).

Ahora bien, para la fecha en que se propuso la demanda, es decir, el veintiséis (26) de febrero de 2014, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que: para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de ciento veintisiete bolívares sin céntimos por unidad tributaria (Bs. 127,oo x 1 U.T.), que multiplicado por tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.) alcanza la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000), todo lo cual determina, que en el sub iudice no se cumple con el requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional. Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, por no cumplir con la cuantía requerida, y así se decide.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

KRT/ACN/mill.-

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