Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 27 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gricelda MartÃnez Cedeño |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil Siete (2007)
196º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000123
PARTE ACTORA: J.S.
ASISTIDO POR: N.A.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORAS SAYLOR, C.A. y HOTEL MARGARITA DYNASTY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.N.Q. Y B.F.M..
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintisiete de Febrero del año dos mil Siete (2007) siendo las Dos y Quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000123, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen el ciudadano J.P.S., titular de la cédula de identidad N° E- 81.755.378, debidamente asistido por el Abg. N.J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.224, y por la parte demandada PROMOTORA SAYLOR C.A., el Abogado en ejercicio B.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-10-2005, anotado bajo el Nº 67, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial.-
La parte actora, en virtud de lo expuesto por la parte demandada a lo largo de la audiencia preliminar, considera que en el presente caso, la empresa demandada se niega a reengancharlo y no acepta el despido injustificado y directo del reclamante, insistiendo el mismo en el cambio arbitrario en las condiciones de trabajo por parte del patrono y en el despido del que fue objeto; por tal motivo desiste de continuar el presente procedimiento de solicitud de calificación de despido, renunciando expresamente al reenganche y al pago de los salarios caídos y se reserva el derecho de intentar la acción por cobro de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, con motivo de la terminación de la relación laboral. La parte demandada, oída la exposición de la parte actora, acepta el desistimiento en los términos que ha sido planteado.
Este Tribunal, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. P.D.M.
GMC/PD/an.-