Decisión nº WP01-P-2011-000887 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas

Macuto, 25 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000887

ASUNTO : WP01-P-2011-000887

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. G.P. en su carácter de Defensor Publico del Imputado S.G.P.M., en los siguientes términos:

“…En fecha 23 de Febrero de año Dos Mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia para Oír al imputado, en dicho acto entre otras cosas ese Juzgado acordó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…/… Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8, 9, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le sea otorgada una medida menos gravosa, que ha bien tenga otorgar…/…Por otro lado en virtud de la enfermedad crónica respiratoria que presenta mi defendido, de cuyo informe medico anexamos copia al presente escrito, solicitamos con carácter de urgencia que el Tribunal se pronuncie acerca de esta solicitud de traslado, hacemos por esta vía de mi defendido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y trabajo Artesanal “La Planta” El Paraíso, ya que el frio que hace en la ciudad de Los Teques perjudica la ya quebrantada salud de mi defendido…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 23 de Febrero de 2011, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano S.G.P.M., la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos imputados por el Ministerio Público como el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imputación que fue ratificada en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 24-03-2011.

Ahora bien, de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 23-02-11 al Imputado S.G.P.M..

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de traslado interpenal del imputado S.G.P.M., del Internado Judicial de Los Teques a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y trabajo Artesanal “La Planta” El Paraíso, por razones de salud tal como lo señala el informe medico que fue anexado, SE ACUERDA dicho traslado, en consecuencia se ordena oficiar al Órgano competente a los fines que se materialice el mismo.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 23-02-11 al Imputado S.G.P.M.d. conformidad con el artículo 250, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al traslado interpenal del imputado S.G.P.M., del Internado Judicial de Los Teques a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y trabajo Artesanal “La Planta” El Paraíso, por razones de salud. Regístrese, Publíquese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. DEYANIRA PEDRA VEGAS

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