Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoAutorización De Bienes

San Cristóbal, 09 de febrero de 2005

EXPEDIENTE Nº: 312968

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: S.E.B.C., en beneficio del n.K.B.P.B., de 07 años de edad, e hijo de F.B.P.R. (fallecido).

Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.004, por la ciudadana S.E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.497, en su carácter de madre del n.K.B.P.B.; solicitó se expida autorización para tramitar el cobro por sobreviviente, ante la gobernación del Estado Táchira y cualquier otro organismo, quedante ante el fallecimiento del padre F.B.P.R.. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana S.E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.497, para que en nombre y representación de su hijo KEIBYN B.P.B. sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira y por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, así como cualquier otro Organismo Público o Privado, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado en las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Asignación por causa de muerte, Pensión de Sobreviviente y otros quedante al fallecimiento del padre F.B.P.R. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.549.403, quien prestaba sus servicios en la Dirección de Seguridad y Orden Público desempeñándose como Funcionario Público y quién falleció en fecha 24 de agosto de 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1238 asentada en fecha 24/08/2.004 ante la Prefectura de la Parroquia La C.M.S.C., Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente a los niños, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de ellos; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. D.B.C.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. D.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 32968/crisna.-

Aut. Cobro de Beneficio

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