Decisión nº 1C-12.849-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 24 de Enero de 2011.

200º y 151

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

CAUSA Nº 1C-12849-09

CAUSA N° 1C-12.849-09

JUEZ : ABOG. E.M.B. LIMA.

SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA: S.M. ORELLANA SANTANA (OCCISA)

IMPUTADO: J.R.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.746, hijo de M.P., y M.S., Residenciado en el Sector Caucagua, Los Algarrobos, Distrito Muñoz, Fundo la Esmeralda, Profesión u Oficio Obrero.

DEFENSA PUBLICA: ABG. F.I..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOICIDIO)

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. IESMARI MIRABAL, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.R.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.746, hijo de M.P., y M.S., Residenciado en el Sector Caucagua, Los Algarrobos, Distrito Muñoz, Fundo la Esmeralda, Profesión u Oficio Obrero, por considerarlo presuntamente autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICDO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el artículo 406.3 del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: S.M. ORELLANA SANTANA, asistido por la defensa publica ABG. F.I., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que en fecha: En fecha 09 de noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., tal y como se desprende de la denuncia y de las actas de entrevista que rielan en el expediente, se encontraba la ciudadana quien en vida respondiera a S.M. ORELLANA SANTANA, en la casa de residencia de su padre ORELLANA ELECIO DE JESUS, por cuanto se había separado de concubino, debido a las constantes amenazas de muerte que recibía por parte de este. En ese día llega a la casa su ex concubino J.R.S., quien se disponía a salir con la misma, es entonces cuando S.O. se introduce en una de las habitaciones de la casa quedando en otra de las habitaciones, tres ciudadanas parientes de la hoy occisa, en aquel momento son sorprendidas por una niña de (08) años hija de la ex pareja, y quien llorando les dice que su papa esta matando a su mama en la habitación de al lado y que su padre le había dado un golpe en la cara por intentar defender a su madre, estas al ver a la niña con la marca en el rostro salen en ese momento de la habitación a verificar la información que le dio la niña encontrando dentro de la habitación a ala hoy occisa S.O. , herida en varias partes del cuerpo, ocasionadas por presunta arma blanca y no encontrando al agresor R.S. quien se había dado a la fuga. Enseguida una de las ciudadanas presentes informa a la policía de Mantecal, quienes se apersonan en el lugar de los hechos, y le prestan auxilio a la victima y proceden a la búsqueda del agresor Posteriormente son notificado de los hechos la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, quienes se conforman en comisión y emprenden la búsqueda del ciudadano R.S., siendo infructuosa su localización, sin embargo continúan con la búsqueda. Posteriormente siendo aproximadamente las 12:45., horas de la tarde del día 10-11-09, se presenta el ciudadano quien quedo identificado como J.R.S., ante la Sub-Comisaria Policial Mantecal, quien sin coacción y de manera voluntaria, manifestó ser el presunto agresor de los hechos ocurridos el día 09-11-09, donde perdiera la vida la ciudadana S.O., seguidamente les son leídos sus derechos quedando inmediatamente detenido. Por los hachos anteriormente expuestos,, se pudo evidenciar que al ciudadano J.R.S., se le atribuye conforme a la investigación lo siguiente: Ser la persona que en fecha 09 de Noviembre del 2009, en el sector Barrio Lindo, casa S/N, detrás del Preescolar A.J. deS., de la Población de Mantecal, específicamente en la residencia que compartía con su padre, la victima de auto, donde su ex concubino con un arma blanca y por motivos innobles, con premeditación y alevosía, le propino varias heridas (navajas) en diversas partes del cuerpo a la misma. En efecto pudo verificarse de manera irrefutable en el transcurso de la investigación, que el imputado, fue la persona que con el animo de dar muerte, y haber realizado todo para hacerlo, esgrimió un arma blanca que portaba, previa ubicación o búsqueda de la misma, ataco a su victima, en reiteradas oportunidades, logrando alcanzarla y ocasionarle: ”… dos (2) heridas punzo penetrantes en el hemitórax izquierdo, (2) heridas punzo penetrantes en el hemitórax derecho, dos (2) heridas punzo penetrantes en la región anterior del tórax, dos (2) heridas punzo penetrantes en la región posterior del tórax izquierdo, dos (2) heridas punzo penetrantes en la región posterior del tórax derecho, una (1) herida punzo penetrantes en la región posterior del tórax a nivel inter- escapular, presento once (11) heridas, localizadas en el tórax, con laceración de ambos pulmones. Hemitórax masivo”, las cuales le ocasionaron la muerte. Así son las cosas el Ministerio Público, inicio la presente investigación, en fecha 09-11-2009, mediante auto de inicio de averiguación signándole el N. 04-F05-0393-09, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con ocasión a las Actuaciones Policiales, suscrita por los funcionarios STTE. QUINTANA BARRIOS JOSE, SM/2 P.Q.A., S/1N RAMOS TORREALBA JOSE, S/2 RATTIA PALACIOS KIGMAN, adscritos al Destacamento de la Frontera numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, y los funcionarios DTGDO. (PBA) F.Y. FIGUEREDO Y AGENTE (PBA) FRANMY G. SOTO. Adscritos a la Sub-Comisaria policial Mantecal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, realizando de manera urgente, todas y cada unas de la diligencias de interés Criminalístico, que sirvieron para el esclarecimiento de los hechos y el soporte d esta ACUSACION, ya que las pesquisas policiales, desde el inicio de la investigación, señalaban al imputado de auto como autor de los hechos, los que concatenan de manera perfecta con los elementos de convicción encontrado en la investigación.

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano J.R.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.746, hijo de M.P., y M.S., Residenciado en el Sector Caucagua, Los Algarrobos, Distrito Muñoz, Fundo la Esmeralda, Profesión u Oficio Obrero, por considerarlo presuntamente autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICDO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el artículo 406.3 del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: S.M. ORELLANA SANTANA; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios: A.- STTE. QUINTANA BARRIOS JOSE, S/M P.Q.A., S/1 S.L.L., S/1 VALERA BRICEÑO ROBERT, S/1 RAMOS TORREALBA JOSE, S/2 RATTIA PALACIOS KIGMAN, adscritos al Destacamento de Frontera numero 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscribiesen, Acta de Investigación Policial, de fecha 09-11-2009, en la que se dejase constancia de las labores de investigación realizadas por los mismos, una vez que tienen conocimiento de los hechos ocurridos. 2.- Declaración de los funcionarios: A.- C/2do (PBA) J.G.P., C/1ro (PBA) W.G.R., DTGDO (PBA) L.U. y EL AGTE. (PBA) JHOCSER PLANA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de estado Apure, Comisaria Nº-04, quienes suscribiesen, Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-2009, en la que se dejase constancia de las labores de investigación realizadas por los mismos, una vez que tienen conocimiento de los hechos ocurridos, por cuanto los funcionarios actuantes fueron los primeros en llegar al sitio del suceso. TESTIMONIOS-TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana R.V.S., quien fue una de los médicos que observo a la niña B.N.S.O., en su condición de victima, su ingreso en el Hospital Dr. M.L., en Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, por cuanto tiene pleno conocimiento del estado físico, que presento la niña como consecuencia del golpe propinado por su padre, en el intento de socorrer a su madre. 2.- TESTIMONAIL del ciudadano ORELLANA ALECION, en su condición de DENUCNIANTE, incoada en fecha 09-11-2009, ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que resulto herida su hija S.M. ORELLANA SANTANA (OCCISA), heridas estas que ocasionaron posteriormente su muerte. 3.- TESTIMONIAL del ciudadano PIÑUELA RIVERO P.J., en su condición de testigo, rendida en fecha 09-11-2009, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., quien presto colaboración a uno de los efectivos actuantes en el ejercicio de sus funciones en razón de los hechos ocurridos. 4.- TESTIMONIAL del ciudadano L.J.M., en su condición de testigo, rendida en fecha 09-11-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presto la colaboración de trasladar al funcionario que suscribió la inspección ocular de fecha 09 (sic)-11-2009, practicada por el SM/2 P.Q.A.J., en el inmueble del padre de la hoy occisa lugar en el que el imputado le ocasionó las lesiones. 5.- TESTIMONIAL del ciudadano O.G.C., en su condición de testigo, rendida en fecha 18-12-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de guardia, para la fecha en la que la victima hoy occisa, ingreso al Hospital Dr. M.L. de la población de Mantecal, estado Apure. 6.- TESTIMONIAL del ciudadano R.D.P.V., en su condición de testigo, rendida en fecha 18-12-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de guardia, para la fecha en la que la victima hoy occisa, ingreso al Hospital Dr. M.L. de la población de Mantecal, estado Apure. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano P.E.F.S., en su condición de testigo, rendida en fecha 18-12-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de guardia, para la fecha en la que la victima hoy occisa, ingreso al Hospital Dr. M.L. de la población de Mantecal, estado Apure. 8.- TESTIMONIAL de la niña B.N.S.O., en su condición de victima y testigo presencial, rendida en fecha 18-12-2009, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ya que la niña observo a su padre discutir con su madre, a quienes posteriormente siguió hasta el cuarto, lugar en el que aviso cuando su padre le comenzó a dar con una navaja a su mamá, tal y como se desprende de la entrevista 9.- TESTIMONIAL de la ciudadana S.C.A., en su condición de testigo, rendida en fecha 27-11-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser la persona que dio aviso a las autoridades de lo que estaba ocurriendo. 10.- TESTIMONIAL de la ciudadana MAYORQUIN DE PIÑUELA A.S., en su condición de testigo, rendida en fecha 27-11-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien observo a la niña B.N.S.O., victima en la causa con un golpe en el rostro. 11.- TESTIMONIAL del ciudadano ORELLANA A.D.J., en su condición de testigo y denunciante de los hechos ocurridos, rendida en fecha 28-12-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser el que interpuso la denuncia ante el Ministerio Publico sobre la muerte de su hija aunado a que el mismo, observo el imputado en la vereda que va hacia la casa del denunciante. 12.- TESTIMONIAL del ciudadano MAYORQUÍN C.M.D.J., en su condición de testigo, rendida en fecha 27-11-2009, ante el Destacamento de Fronteras numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba dentro del inmueble en el que ocurrieron los hechos, los cuales fueron dichos por la victima la niña B.N.S.O., por cuanto le informo a la testigo que su papa estaba matando a su mama. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 09-11-2009, suscrita por los funcionarios STTE. QUINTANA BARRIOS JOSE, SM/2 P.Q.A., S/1 S.L., S/1 VALERA BRICEÑO ROBERT, S/1 RAMOS TORREALBA JOSE, S/2 RATTIA PALACIOS KIGMAN, adscrito al Destacamento de Frontera numero 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, posterior al conocimiento de los hechos que hoy nos ocupan, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícita, útil, pertinente y necesaria. 2.- Acta de Notificación de Imputado con solicitudes judiciales, suscrito por la Dtgo. (PBA) F.F. y el Agte. FRANMY SOTO, adscritos a la Comisaria Policial Nº 4, de la Comandancia General de Policía del estado Apure, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, entre ellas la identificación plena del acusado, así como las conducta predelictiual del mismo, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2009, suscrita por los funcionarios C/1RO (PBA) RUIZ L, W.G. C/2DO (PBA) J.G.P., DGDO (PBA) L.E. ULACIO AGENTE (PBA) JHOCSER PLANA, todos adscritos a la a la Comisaria Policial Nº 4, de la Comandancia General de Policía del estado Apure, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, entre ellas, las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurriesen los hechos, por ser los primeros funcionarios en llegar al sitio del suceso, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 4.- Informe suscrito por el Dr. R.V., adscrito al Hospital Dr. M.L., de la Parroquia de Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, por ser uno de los galenos de guardia para la fecha de los hechos, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 5.- Acta de Registro Civiles Nros. 271, 217, 270 y 32 suscritas por la Registradora Civil, C.E.M., de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz, estado Apure, en las que se deja constancia del registro civil, concebidos durante el tiempo en el que la victima (occisa) convivió con el imputado de marras, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 6.- Experticia de Reconocimiento Nº 329 de fecha 09-11-2009, suscrita por el funcionario Agte. D.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., en la que se deja constancia de las labores de investigaciones realizadas, entre las cuales las características del arma blanca incriminada en al causa, con la que el imputado de marras ocasiono las heridas a la victima (occisa), razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 7.- Protocolo de Autopsia Nº 251-09, de fecha 09-11-2009, suscrito por el Dr. L.Z.C., Anatomopatólogo y experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., en la que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas, como la causa que ocasiono la muerte de la victima S.M. ORELLANA SANTANA, en razón de llenar los extremos previstos en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 8.- Reconocimiento Medico Legal, suscrito por la funcionaria Dra. A.J.C., Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., dejando constancia en lo que en su calidad de experto logró determinar, desprendiéndose del mismo las lesiones sufridas por al victima la niña SOTO ORELLANA B.N., como consecuencia del golpe que le dio su padre el imputado de marras, cuando la misma intento socorrer a su madre, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 9.- Reconocimiento Medico Legal, suscrita por la funcionaria Dra. A.J.C., Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., dejando constancia lo que en su calidad de experto logró determinar, desprendiéndose del mismo las características físicas y las lesiones físicas que presento el cuerpo sin vida de la ciudadana S.M. ORELLANA SANTANA, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 10.- Inspección Técnica Policial de fecha 09 (sic)-11-2009, suscrita por el funcionario SM/2 P.Q.A.J., adscrito al Destacamento de Frontera numero 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, como las características del sitio en el que ocurriesen los hechos, complementada la misma con fijaciones fotográficas, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 11.- Certificado de Defunción de fecha 09-11-2009, suscrita por la funcionaria Dra. A.J.C., Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., dejando constancia lo que en su calidad de experto logró determinar, desprendiéndose del mismo la certificación de la causa que produjo la muerte de la victima S.M. ORELLANA SANTANA, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 12.- Copia Fotostática de la cedula de identidad de quien en vida respondiera al nombre S.M. ORELLANA SANTANA, en la que se dejase constancia de la edad y datos filiatorios de la victima, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 13.- Acta de Definición Nº 1.045 de fecha 09-11-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, la cual será consignada oportunamente antes de la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto en la misma se dejara constancia de la certificación de la causa que produjo la muerte de la victima S.M. ORELLANA SANTANA, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 14.- Inspección Técnica Nº 2464 suscrita por el funcionario AGTE. J.R. y D.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., en la que se dejase constancia de las características físicas y estructurales del sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalistico colectadas en el mismo, las que posteriormente fuesen sometidas a experticias, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 15.- Inspección Técnica Nº 2464 suscrita por el funcionario AGTE. R.M. y D.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., en la que se dejase constancia de las características físicas y lesiones presentadas por la victima (occisa), antes de la practica de la correspondencia necropsia de ley, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 16.- Experticias Hematológicas suscritas por el funcionario A.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Guárico, en la que dejara constancia del resultado del análisis a que fuesen sometidos las evidencias de interés criminalísticos colectadas en la presente causa y que serán consignadas oportunamente antes de la celebración de la audiencia preliminar, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. 17.- Fijaciones Fotográficas de fecha 09-11-2009, tomadas con posterioridad a los hechos que nos ocupan, en el sitio en el que ocurriesen los mismo, dejando constancia de las diligencias de investigación realzadas, en razón de llenar los extremos previstos en articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario.

CUARTO

No se admite los siguientes medios de prueba: La prueba documental N° 01, referida al acta policial de fecha 09-11-2009, por cuanto la misma constituye solo un elementos de convicción que llevo al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo, mas no un medio de prueba. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la negativa del Ministerio Público a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado de autos, requisito este fundamental conforme a lo establecido en el articulo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano J.R.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.746, hijo de M.P., y M.S., Residenciado en el Sector Caucagua, Los Algarrobos, Distrito Muñoz, Fundo la Esmeralda, Profesión u Oficio Obrero, por considerarlo presuntamente autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICDO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el artículo 406.3 del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: S.M. ORELLANA SANTANA.

SEXTO

Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: J.R.S., se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar aun llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

CAUSA N° 1C-12849-09

EMBL..-

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