Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ACTA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004865

PARTE ACTORA: S.V.P.D.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS R.L.M.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ADAMAS S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.J.Z.M.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora S.V.P.D.C., cédula de identidad N°V-2.936.200, su apoderada judicial MARYURIS R.L.M., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.203 y por la parte Demandada INVERSIONES ADAMAS S.A., a través de su apoderado judicial S.J.Z.M., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.895. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada INVERSIONES ADAMAS S.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora S.V.P.D.C., cédula de identidad N°V-2.936.200, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.8.000,00), mediante cheque, a nombre de la ciudadana S.V.P.D.C., cédula de identidad N°V-2.936.200, a cuyos efectos la parte Demandada entrega cheque en original a la parte Actora y se ordena consignar copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación contraída. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de una renuncia voluntaria y que el trabajador percibía el salario señalado en el libelo de la demandada, por lo cual dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades fraccionadas y utilidades vencidas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora S.V.P.D.C., cédula de identidad N°V-2.936.200, contra la parte Demandada INVERSIONES ADAMAS S.A., Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se deja constancia que en este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos que aportaron las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

Los presentes

Se deja constancia que en el día de hoy 12 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

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