Decisión nº 413 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteGustavo José Alvarez Rodríguez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada I.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.209 de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ACCION DE A.C. interpuesto por la ciudadana S.R.Z.C. contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A., causa que cursa por ante dicho Tribunal en el expediente signado bajo el No. 10069.

La ciudadana Juez propone su inhibición de seguir conociendo la referida causa, argumentando en su Informe de de fecha 16 de Mayo del año Dos Mil Trece, lo siguiente:

…Ciudadano Juez Superior, me permito informarle el día 26 de Noviembre de 2012, procedí a inhibirme en el expediente signado bajo el Nº 09944 contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL, incoado por la ciudadana abogada en ejercicio S.R.Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.809, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano E.K.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.424.458, por motivos de dudas hacia mi persona por parte de la prenombrada abogada, en cuanto a mi imparcialidad y objetividad, posteriormente recibí ante este Despacho Judicial, expediente signado con el Numero 10045 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el ciudadano R.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-14.596.618, asistido por la abogada en ejercicio S.R.Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.809 contra la Sociedad mercantil Ciencia, C.A. y en lo mismo termino procedí a inhibirme por motivos de dudas de la prenombrada abogada en cuanto a mi imparcialidad y objetividad para decidir las causas sometidas a mi conocimiento en las cuales ella actúa como representación judicial. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que en el expediente signado bajo el Nro 10069, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, la ciudadana abogada en ejercicio S.R.Z.C., se encuentra accionando bajo la figura de A.C. al Ciudadano A.J.L.I. , en tal sentido siendo evidente que por ser la ciudadana S.R.Z.C., la parte presuntamente agraviado en la solicitud de a.c., no debo seguir conociendo la causa objeto de esta inhibición, en Virtud de que hasta los actuales momentos se mantiene la situación de desconfianza hacia mi persona en cuanto a mi imparcialidad como administrador de justicia.

Respecto a las causales de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003.en sentencia N° 2140 dejo establecido lo siguiente: “En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas u no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I 10 edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de unas de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la forma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (Enrique R. Aftalion. Introducción de Derecho 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).

…vistos que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil sin que ello implique con modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en una causal sospechosa de parcialidad, tal como lo manifiesta en su Informe de Inhibición la referida Jueza, por lo que se subsume dicha causa en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, sentencia N° 2140, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la ACCION DE A.C. interpuesto por la ciudadana S.R.Z.C. contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A..

Resulta oportuno, hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:

“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…).

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgador hace constar que no se observa en las actas del expediente que las partes interesadas se hayan opuesto y solicitado la apertura de una articulación probatoria para desvirtuar lo alegado por la Jueza que pretende su inhibición, lo cual trae como obvia consecuencia, que lo manifestado en el acta de inhibición se considera cierto, al operar la presunción iuris tantum, establecida en la sentencia transcrita ut supra.

Estima este Operador de Justicia que la Jueza que propone su inhibición está realmente impedida de conocer de la ACCION DE A.C., seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10069 y sobre el cual obra la inhibición, por cuanto al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, quien suscribe considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada I.B.D.A., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de M.d.D.M.T..-

Remítase oficio al Juez inhibido participándole que ha sido declarado Con Lugar su inhibición.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL.

ABOG. G.J.A.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. N.J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 02:40 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. N.J. MATA.

EXPEDIENTE Nº 13-6014

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: A.C. (INHIBICION)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR