Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: S.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-18.393.607, domiciliada en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: NEHOMAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.200, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 15 de Mayo de 2.009, por la ciudadana S.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-18.393.607, domiciliada en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor NEHOMAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.200, domiciliado en San Cristóbal, padre de su hijo, a fin de poder fijar un Aumento de la Obligación de manutención a la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-

En fecha 25 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al Director del Diario Católico para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 30 de Octubre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y alega: Que no puede ofrecer ningún aumento en Obligación de Manutención por cuanto tiene una deuda de un crédito que pidió para comprar una casa y que además le deben un año de cesta ticket; que acordó con la madre del niño el pago del transporte escolar que ella pague un mes y él otro mes, y que se compromete a seguir depositando la cantidad fijada de Bs.153,697.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció la solicitante y presente el demandado expone: Que no puede ofrecer ningún aumento en Obligación de Manutención por cuanto tiene una deuda de un crédito que pidió para comprar una casa y que además le deben un año de cesta ticket; que acordó con la madre del niño el pago del transporte escolar que ella pague un mes y él otro mes, y que se compromete a seguir depositando la cantidad fijada de Bs.153,697.-

  2. - Durante el lapso probatorio la Parte Demandante no promovió pruebas.-

  3. - El demandado promovió como pruebas C.d.I. y y del crédito de una casa, lo cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar su capacidad económica y el pago que realiza por concepto de compra de vivienda. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 18,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara parcialmente con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana S.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-18.393.607, domiciliada en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano NEHOMAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.200, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas y con el pago del transporte escolar.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3969-2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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