Decisión nº 152-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2014.

Años: 204º y 155º

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 07-07-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: SAILIN DEL C.H. PAREDES Y MÁRMOL DE J.Y.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.734.787 y V-23.558.110, en su orden, de ocupación Bombero voluntario y obrero en Protección Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, residenciados en sector S.B., vía la Rolera y sector 5 de Julio, respectivamente, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña y niño, identificados en autos, de cuatro (04) y un (01) año de edad, en su orden, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario, en dos partes, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) QUINCENALES a la solicitante, mediante recibo firmado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

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