Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud introducida por la ciudadana SAILIS D.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.405.835, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección, Abogada B.M., actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), la pensión de sobreviviente, las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante A.J.M.E., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 13.435.169.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SAILIS D.D.C., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, proceda a cobrar y retirar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), la pensión de sobreviviente, las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante A.J.M.E..

Con el fin de asegurar el derecho de los beneficiarios de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A..

La Secretaria.

AVA/carlos.-

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