Decisión nº 2E2825-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoCese De Medidas

Los Teques, 18 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ACTUACION NRO: 2E2825-03

JUEZ: I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: DIAZ L.J., DIAZ R.S.D. y DIAZ R.S.D., Titulares de las cédulas de Identidad N° 2.909.180, 10.859.264 y 10.859.263, respectivamente.

• DEFENSA: Abg. T.P., Defensor Privado.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Visto el escrito presentado por la ciudadana T.P., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.811, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ y L.J.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, mediante el cual entre otras cosas expone: “…Solicito se oficie a Archivo Judicial con la finalidad de que le remita el expediente N° 2E2825/03, el cual fue enviado al mismo en fecha 15-07-03 mediante oficio N° 2E512 y se encuentra en el legajo 865, el objeto de este procedimiento es verificar si se produjo el levantamiento de las medidas cautelares decretadas tanto a mis defendidos como a los bienes de su propiedad..”

Este Tribunal considera que es procedente lo solicitado y al respecto hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se levanta la medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada el 15 de Agosto de 1996 por el extinto Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre el Parcelamiento ubicado en el lugar denominado Las Guamas, Municipio foráneo San Pedro de los altos, Residencias Villas del Bosque, vía Lagunetica del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda propiedad de la Empresa Sailus-Dailus S.R.L., a tal efecto se acuerda oficiar a la notaría Pública Segunda de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador subalterno de Los Teques del Estado Miranda a los fines de que procedan a dejar sin efecto dicha prohibición y ordene lo conducente a los fines de que se estampe en el documento de propiedad la nota respectiva. Líbrense los oficios correspondientes.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Banco Provincial a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de la cuenta Corriente N° 025-00941-D cuyo titular es Inversiones Sailus y Dailus S.R.L., ordenada en fecha 22-07-96 por el Comisario Jefe Dr. H.F.M., jefe de la División contra la Delincuencia Organizada. Líbrese oficio correspondiente.-

TERCERO

Se ordena dejar sin efecto o levantar la prohibición de salida del país dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 03-Septiembre-1997 en contra de los ciudadanos SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ y L.J.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, así como dejar sin efecto alguno el oficio N°3646 Dirigido al entonces Director de la oficina Nacional de de Identificación y extranjería (O.N.I.D.E.X.) Caracas de fecha 03-Septiembre-1997. Líbrese oficio Respectivo. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa de los ciudadanos SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ y L.J.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, y en consecuencia se levantan las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 15 de Agosto de 1996 por el extinto Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre el Parcelamiento ubicado en el lugar denominado Las Guamas, Municipio foráneo San Pedro de los altos, Residencias Villas del Bosque, vía Lagunetica del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda propiedad de la Empresa Sailus-Dailus S.R.L. La medida de INMOVILIZACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE N° 025-00941-D cuyo titular es Inversiones Sailus y Dailus S.R.L., ordenada en fecha 22-07-96 por el Comisario Jefe Dr. H.F.M., jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La medida PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 03-Septiembre-1997 en contra de los ciudadanos SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ y L.J.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, así como dejar sin efecto alguno el oficio N° 3646 Dirigido al entonces Director de la oficina Nacional de de Identificación y extranjería (O.N.I.D.E.X.) Caracas de fecha 03-Septiembre-1997.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Líbrense oficios, Notifíquese a la Defensa representada por la abogado T.P., Inpreabogado N° 65.811. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

I.M.H.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/CV/kpv

Exp. 2E2825/03.-

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