Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2004
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 14.1.04, el abogado R.J.U.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.097, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SAIMA SUR, C.A., interpuso demanda contra la Gobernación del Estado Amazonas, por cumplimiento de contrato, “...referente a la Licitación General LG-FIDES-GOBA-11-2001 del <
En consecuencia, se ordena emplazar a la Gobernación del Estado Amazonas, en la persona del Procurador General del Estado Amazonas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.
A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrense oficio y despacho.
Finalmente, ofíciese al ciudadano Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), conforme a lo requerido por el apoderado accionante en su libelo. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria, Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-0040/ndp.