Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar La Acción De Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos SAIMAR E.M.A. y R.A.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 16.270.371 y 17.395.625, respectivamente, solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 09 de Septiembre del 2004, acta N° 181 según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio 03 de la causa.-

… que de la unión matrimonial procreamos una (1) hija de nombre: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

… el caso es que por razones muy diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos como en efecto lo hacemos, declare nuestra SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del “Código de Procedimiento Civil”…

Igualmente informaron que su vida conyugal desde algún tiempo para acá y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto su Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02-03-2.012 Comparecieron los ciudadanos SAIMAR E.M.A. y R.A.C.O., quines solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación

.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SAIMAR E.M.A. y R.A.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 16.270.371 y 17.395.625, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 09 de Septiembre del 2004, acta N° 181, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, en la cual establecieron: Primero: La Custodia de la mencionada niña que nos ocupa será ejercido por la madre ciudadana SAIMAR E.M.A.. Segundo: En Régimen de Responsabilidad de Crianza y P.P., será ejercida por ambos padres. Tercero: El Derecho de Convivencia Familiar a favor del padre será ejercida por el tal como lo establecen en el libelo y la madre tiene la obligación de permitir esas visitas. Cuarto: La Obligación de Manutención queda establecida por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400, oo). Quinto: Aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de cubrir gastos por la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 13 del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.E.S.

ABG. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ

N° JMSS-1.209-11/DM-sore

Abg. FREDDYS MARTINEZ

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