Decisión nº DP11-S-2012-000171 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de febrero de 2.013

202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2012-000171

PARTE DEMANDANTE: SAINCA SERVICE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MAYKA JANNETH NARANJO LEON

PARTE DEMANDADA: R.O.N.E.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.S.S.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2013, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada por éste Juzgado por auto de fecha 31 de enero de 2013 para la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto solicitado por ambas partes, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano R.O.N.E., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.068.351, asistido por el abogado A.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.724, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, Sociedad Mercantil “SAINCA SERVICE, C.A”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el Nro. 36, Tomo 13-A; con posteriores modificaciones en sus estatutos sociales a través de las siguientes actas: De fecha 10 de Abril del 2001, inserto bajo el Nro. 35 Tomo 16-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; De fecha 16 de Septiembre del 2003, inserto bajo el Nro. 60, Tomo 30-A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, De fecha 23 de Junio del 2006, inserto bajo el Nro. 79, Tomo 32-A por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ubicada en el Centro Profesional del Norte Piso 6 Oficina 61, avenida Sucre, urbanización Calicanto, M.G., Estado Aragua, representada en este acto por la ciudadana MAYKA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-13.625.277, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 120.327, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SAINCA SERVICE, C.A., según consta de instrumento poder apud acta que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 12 de Mayo de 2009 ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, en el cargo de Ayudante General, devengando un salario diario de Veintinueve con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 29,33) hasta el 12 de Mayo de 2010, fecha en la cual culminó su contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado que mantenia con LA EMPRESA. Del cual, EL EX TRABAJADOR hizo efectivo el cobro que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondían, en fecha 28 de Mayo del 2010,con cheque nro 4164717, del Banco Fondo Común Banco Universal,segun se evidencia en autos.

  2. Que Justificadamente se retiro de la empresa, de acuerdo a lo establecido de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales, por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolivares con Ochenta y un Centimos (Bs. 5.863,31).

  3. Asimismo reclama R. y Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Cagua Estado Aragua, en fecha 09 de Junio 2010, por despido injustificado.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:

  4. Que en fecha 12 de Mayo de 2009, EL EXTRABAJADOR inició a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, ejerciendo el cargo de “Ayudante General”, devengando un salario diario de Veintinueve con Treinta y Tres Céntimos (Bs.29,33), hasta el 12 de Mayo de 2010, fecha en la cual culminó su contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió.

  5. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación, por R. y Salarios Caídos de EL EXTRABAJADOR ya que la finalización de la relación laboral no se debió a un despido injustificado, sino a una culminación de contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado en fecha 12 de Mayo de 2010, conjuntamente con la improcedencia del procedimiento por tanto LA EMPRESA, dentro de los lineamientos de la Reforma de La Ley Orgánica del Trabajo, comolas extintas TERCERIZACION, siendo el Reenganche solicitado por EL EX TRABAJADOR materialmente imposible dentro del marco legal.

  6. LA EMPRESA, a razón de la negativa del EX TRABAJADOR, de aceptar un acuerdo conciliatorio por ante la inspectoría del trabajo, con sede en la ciudad de Cagua Estado Aragua, y en vista de no tener LA EMPRESA, donde ni como hacer materialmente efectivo el renganche solicitado por EL EX TRABAJADOR, por los alegatos expuestos en el punto anterior, realizó OFERTA REAL DE PAGO, la cual fué admitida en fecha 09 de julio 2012, por éste digno despacho. Por la cantidad de Veintitres Mil Novecientos Treinta y Uno con Treinta y Cuatro Centimos (Bs23.931,34), girado con cheque Nro 83229638, del banco M., contra la cuenta corriente Nro 0105-0117-25-1117110176, de fecha 02 Julio del año 2012; autorizando este tribunal la apertura de cuenta de ahorros a favor de EL EXTRABAJADOR, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, libreta que reposa en la sede del tribunal en razón a que EL EX TRABAJADOR, aun cuando fue formalmente notificado, en el lapso establecido por la ley, no se ha dirigido a la sede del tribunal para retirar la prenombrada libreta de ahorro, con la cuenta aperturada a su favor, evidenciado todo lo expuesto en autos.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Ayudante General", desde el 12 de Mayo de 2009 hasta el 12 de Mayo de 2010, fecha en la cual culminó su contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de la culminación del contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado, cobró las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

TERCERA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia del renganche y pago de salarios caídos, por no tratarse de un despido injustificado,sino de la culminación de un contrato individual de trabajo temporal a tiempo determinado que mantenía con LA EMPRESA.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.931,34), que abarca la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.931.34), por concepto de Antiguedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización según el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, monto que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro aperturada a favor de EL EX TRABAJADOR, aún en posesión del tribunal. Asi como la cantidad de OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,0) por concepto de bonificación especial, única, graciosa, que no reviste carácter salarial al ser pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. Igualmente, la última suma de dinero es compensable con cualquier diferencia que pueda tener con respecto a la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya sean legales o convencionales o de cualquier otra reclamación de cualquier naturaleza e inclusive con reclamación administrativa o judicial vinculada a accidente de trabajo o enfermedad ocupacional alguna. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mendiante: Cuenta de Ahorros aperturada a nombre del EX TRABAJADOR, la cual reposa en la sede del tribunal hasta tanto de el EX TRABAJADOR no haga efectivo su retiro, segun se evidencia en autos. Y con cheque identificado con el Nro 97086352, por la cantidad de OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00) y librado contra el Banco Fondo Común Banco Universal a favor de EL EX TRABAJADOR, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito, y que acepta la oferta realizada por la empresa, y así mismo ambas partes solicitan le sean entregada la suma depositada en la Cuenta de ahorros Número 0175-0061-91-0061242932 del Banco Bicentario aperturada por éste Tribunal, que comprende la cantidad de Bs. 23.931,34 con los intereses causados hasta el día de hoy. El EX TRABAJADOR declara que se encuentra satisfecho su reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

SÉXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, días feriados, bono de producción, prima accidental, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

DÉCIMA

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se acuerda O. a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de hacer entrega de la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.931,34) consignado por la Oferente en la Cuenta de Ahorro N°: 0175-0061-91-0061242932 del Banco Bicentenario al ciudadano: R.O.N.E., con los intereses que dicha cuenta haya generado hasta la presente fecha. Se ordenará el archivo y cierre definitivo del expediente una vez que conste en autos que se cumplió por parte de la Oficina de Control de Consignaciones con lo aquí acordado. L.O.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO:

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:

LA SECRETARIA.

A.. N.C.

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