Decisión nº PJ0662011000074 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000079 SENTENCIA Nº PJ0662011000074

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2010, (v. folio 293), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de diciembre de 2010, por el Abogado R.D.S. C, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.490 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, en representación judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30130713-5, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/000068 de fecha 17 de septiembre de 2.010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 315, 316, 317, 318, 339, 343, 357, 360, 365 y 366).

En fecha 13 de diciembre de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 294 al 306).

En fecha 24 de enero de 2.011, el Abogado J.J.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, actuando en representación judicial de la contribuyente SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicita sean certificadas cuatro (04) juegos de copias y se le designe correo especial, a los fines de trasladar las notificaciones libradas a los tribunales comisionados (v. folios 307, 308).

En fecha 27 de enero de 2.011, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A. (v. folio 309).

En fecha 07 de febrero de 2.011, se dejó constancia, de la entrega de los oficios Nº 1788-2010, 1789-2010, 1790-2010 y 1791-2010, dirigidos a los Tribunales comisionados, a los fines de notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 310).

En fecha 10 de febrero de 2.011, el Abogado J.J.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, actuando en representación judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó oficio Nº 1790-2010 (v. folios 311 al 314).

En fecha 14 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios Nº 1792-2010 y 1793-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 315 al 318).

En fecha 23 de marzo de 2.011, se recibió el oficio Nº 2011-149, de fecha 15 de marzo de 2.011, remitido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la comisión librada por este Despacho, a los fines de notificar al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 319 al 341).

En fecha 28 de marzo de 2.011, se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº AP31-C-2011-000403, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 2011-149, de fecha 15 de marzo de 2.011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 321 al 341, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folios 342, 343).

En fecha 04 de abril de 2.011, el Abogado J.J.M.H., identificado en autos, actuando en representación judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., consignó resultas de la comisión librada por este Despacho (v. folios 344 al 359).

En fecha 05 de abril de 2.011, se ordenó agregar la comisión Nº 4426, cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en esa misma fecha, este Juzgado dictó auto dejando a salvo la foliatura que corre inserta del folio 344 al 359 (v. folios 360, 361).

En fecha 07 de abril de 2.011, se ordenó abrir una segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 362, 363).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió el oficio Nº GGL/OROBA/00216, de fecha 21 de marzo de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da acuse de recibo de la comunicación Nº 1791-2010, de fecha 13 de diciembre de 2.010 (v. folios 364, 365).

En fecha 09 de mayo de 2.011, se ordenó agregar el oficio GGL/OROBA Nº 00216, de fecha 21 de marzo de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da acuse de recibo de la comunicación Nº 1791-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, a los fines de notificar del auto de entrada dictado por este Despacho, en fecha 09 de diciembre de 2.010 (v. folio 366).

Visto que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de diciembre de 2010, por el Abogado R.D.S. C, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.490 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, en representación judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30130713-5, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/00 0068, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA DE M.

YCVR/Nubia/cornelio.-

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