Decisión nº PJ0062012000051 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis (06) De Junio de 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000834

PARTE ACTORA: L.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.392.071.

ABOGADO ASISTENTE: A.M.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.546.

PARTE DEMANDADA: SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.D.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.722.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, seis (06) de junio de 2012, comparecen por ante este despacho las ciudadanas: L.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.392.071, asistido en este acto por la ciudadana A.M.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.546, por la parte demandante; por la demandada SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., comparece R.D.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.722, según se desprende de instrumento poder que consigna en este acto para que surta los efectos correspondiente. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

Entre la ciudadana L.I. GRATEROL DE P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.392.071, denominada en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “LA DEMANDANTE”; quien está debidamente asistida en este acto por la A.M.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.200, abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.546, parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A.”, denominada inicialmente Industrias Norton de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha cinco (5) de agosto de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 21-A, que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano R.D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2009, y anotado bajo el Nº 32, Tomo 164, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple; parte demandada en el aludido juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: “LA DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Demanda y así lo ratifica en este acto, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el primero (01) de febrero de 2006, y siendo el último cargo que desempeño el de “COORDINADORA FISCAL”, hasta el veinticinco (25) de mayo de 2012, fecha está última en la que en virtud de la RENUNCIA JUSTIFICADA presentada por “LA DEMANDANTE” terminó la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”; por lo cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo.

SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo así como el último cargo desempeñado por “LA DEMANDANTE”, y más aún expresamente disiente completamente de la causa de terminación de la relación de trabajo invocada por “LA DEMANDANTE”, ya que en ningún momento ha incurrido en algún acto, conducta u omisión, que de a “LA DEMANDANTE” derecho a “Terminar Justificadamente” la Relación de Trabajo que existió entre “Las Partes”, y por ende considera que “LA EMPRESA” no está obligada a pagarle a “LA DEMANDANTE” ninguno los pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la Relación de Trabajo terminó por la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “LA DEMANDANTE”;

TERCERO: “LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente la rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente.

CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.572,71), relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Escrito Transaccional y por tanto es parte integrante de este escrito, y en la cual la referida cantidad esta discriminada así:

ASIGNACIONES:

a) Prestaciones Sociales (Antigüedad) de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 385 días y por un monto de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 84.890,26).

b) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 29,17 días y por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.262,74).

c) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 7,5 días y por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.867,56).

d) Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 8,25 días y por un monto de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.054,32).

e) Intereses generados por las Prestaciones Sociales (Antigüedad) de conformidad con lo establecido en el artículo 140, 142 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.453,26).

f) Días pendiente de disfrute de las Vacaciones Anuales correspondientes al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 9 días y por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.241,08).

g) Sueldo correspondiente a los días laborados durante el mes de mayo de 2012, a razón de 25 días y por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.970,16).

h) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) correspondiente a los días laborados durante el mes de mayo de 2012, a razón de 22 días y por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 495,00).

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 105.781,12.

DEDUCCIONES:

a) Anticipos de las Prestaciones Sociales (Antigüedad) realizados por “LA DEMANDANTE”, durante el transcurso de la relación de trabajo y los cuales ascienden al monto de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.400,00).

b) Descuento de días de reposo desde el 07/05/2012 al 24/05/2012 y que asume el IVSS, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.554,00).

c) Saldo de Cuatro (4) Cuotas del Préstamo Personal realizado a “LA DEMANDANTE” y las cuales ascienden al monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00).

d) INCES, a razón del 0,5 % de las Utilidades Fraccionadas del Año 2012, por un monto de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36,31).

e) FAOV, a razón del 1,0 % de las Utilidades Fraccionadas del Año 2012, por un monto de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 72,63).

f) FAOV, a razón del 1,0 % de las Vacaciones Fraccionadas del periodo 2012-2013, por un monto de DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18,68).

g) FAOV, a razón del 1,0 % del Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2012-2013, por un monto de VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20,54).

h) IVSS por un monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 210,18).

i) SEGURO DE PARO FORZOSO por un monto de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 26,27).

j) RETENCION DEL ISLR por un monto de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 110,83).

k) ANTICIPO DE SUELDO realizado en la primera quincena del mes de mayo de 2012, por un monto de TRES MIL TREINTE Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.036,00).

l) FAOV del Sueldo correspondiente a los días laborados durante el mes de mayo de 2012, por un monto de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 69,70).

m) INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD) cancelados el 15/05/2012, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.453,26).

TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 65.208,40.

TOTAL A PAGAR: Bs. 40.572,71.

Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de un cheque emitido a su orden identificado con el número 00012233, girado por orden de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 01020505150000000974, del BANCO VENEZUELA, por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.572,71), que “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

SEXTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.

En Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación.

Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario signado con el Nº 00012233, girado por orden de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 0102-0505-15-0000000974, del BANCO VENEZUELA, por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.572,71), NO ENDOSABLE a nombre de LA DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2012. (02/06/2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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