Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001321

ASUNTO: RP11-P-2010-001321

Celebrada como ha sido el día 28/05/2015, la Audiencia Especial, asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001321, seguida a los ciudadanos D.J.M.C. y S.J.S.J.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos campos; el imputado, y S.J.S.J.; y el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Amagil Colon, en sustitución de la defensa pública Nº 06 NO estando presente el imputado D.J.M.C.. Se deja transcurrir un lapso de prudencial sin que comparezcan las partes antes mencionadas.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que el escrito acusatorio, en el capitulo sexto en su segundo pronunciamiento solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano S.J.S.J., identificado en autos, de conformidad con el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 4 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado S.J.S.J., venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.101, nacido en fecha 08/11/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio carnicero, hijo de L.D.V.J. y Tirson León Subero, y domiciliado en San Martín, sector 22 de Agosto, calle Nueva, casa N° 14, cerca del ancianato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: el ciudadano D.J.M.C., esta muerto y el acta de defunción se encuentra en los tribunales de Caracas. A el lo mataron el 5 de mayo del 2014 en el barrio 22 de agosto de Carúpano Estado Sucre. Es todo.

DE LA DEFENSA

escuchada la solicitud de la representación fiscal en la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa al imputado S.J.S.J.d. conformidad con el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 4 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no me opongo a la misma y en virtud de lo manifestado respecto a la muerte del otro imputado y revisada la causa en la cual en fecha 15/12/2014 se recibió oficio Nª 0229-2014, emanado de la registradora civil del municipio Bermúdez, es por lo que solicito se oficie al Registro Civil Principal del Estado Sucre a fin de que remita a este despacho copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.J.M.C.. Es Todo. ‘’.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia en la cual el fiscal del ministerio publico ratifica el contenido del capitulo sexto en su segundo pronunciamiento, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano S.J.S.J., identificado en autos, de conformidad con el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 4 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 4 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado S.J.S.J., identificado en autos y en cuanto a lo manifestado por el ciudadano S.S.J. y lo manifestado por la defensa publica penal acuerda oficiar al Registro Civil Principal del Estado Sucre a fin de que remita a este despacho copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.J.M.C., venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.351, nacido en fecha 27/06/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.M. y Loveida Cedeño, y domiciliado en San Martín, sector 22 de Agosto, Calle el Almendrón, Casa N° 07, cerca del teléfono público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en caso de no existir registro alguno informarlo a este tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 4 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado S.J.S.J., venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.101, nacido en fecha 08/11/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio carnicero, hijo de L.D.V.J. y Tirson León Subero, y domiciliado en San Martín, sector 22 de Agosto, calle Nueva, casa N° 14, cerca del ancianato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Registro Civil Principal del Estado Sucre a fin de que remita a este despacho copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.J.M.C.. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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