Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001113

PARTE ACTORA: ciudadana S.E.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.301.127.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado C.E.A.D., matricula de inpreabogado Nro.124.333.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.763.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcado con la letra A, constante de dos (2) folios útiles, original del convenio de confidencialidad, inserto a los folios de este asunto.

  2. Marcado con la letra B, constante de un (1) folio útil original de notificación dirigida a la ciudadana MONTAÑO SAIRI, inserta al folio 50 de este asunto.

  3. Marcadas C y C-1, constante de dos (2) folios útiles,”código de vestimenta” para el personal empleado de PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inserto a los folios 51 y 52 de este asunto.

  4. Marcado D, constante de un (1) folio útil, “Política de uno de alérgenos”, inserto al folio 53 de este expediente.

  5. Marcado con la letra E, constante de un (1) folio útil, “Política de calidad”, inserto al folio 54 de este asunto.

  6. Marcado con la letra F hasta la F-13, constante de catorce (14) folios útiles “introducción y normas relativas a seguridad de la información de PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inserto a los folios 55 al 68 de este expediente.

  7. Marcado G hasta la G-8, ambos inclusive, constante de nueve (9) folios útiles “presentación de código de ética y conducta empresarial, insertos a los folios 69 al 77 de esta causa.

  8. Marcado H y H-1, constante de dos (2) folios útiles, cara personalizada dirigida a la Abogado SAIRI MONTAÑO, inserto a los folios 78 y 79 de este asunto.

  9. Marcados I hasta la I-13, ambos inclusive, constante de cuatro (4) folios útiles, poder notariado otorgado por B.U.P., en su carácter de P. ejecutivo de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A, inserto a los folios 80 al 83 de este expediente.

  10. Marcado con la letra J, constante de un (1) folio útil, original de minuta enviada al Sr. C.A., inserto al folio 84 de este expediente.

  11. Marcados K y K-1, ambas inclusive, constante de dos (2) folios útiles, carta personalizada dirigida a la Abogada SAIRI MONTAÑO de parte del Vicepresidente Agroindustrial de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inserto a los folios 85 y 86 de este expediente.

  12. Marcados L hasta la L-16, ambas inclusive, constante de diecisiete (17) folios útiles, copias carbón de facturas emitidas por la ciudadana SAIRI MONTAÑO, insertas a los folios 87 al 103 de este expediente.

  13. Marcadas M hasta la M-13, constante de veinticinco (25) folios útiles retenciones y copias fotostáticas de las facturas, así como copias fotostáticas de depósitos en la cuenta de la ciudadana SAIRI MONTAÑO, inserto a los 104 al 129 folios

  14. Marcados N hasta la N-3, ambas inclusive, constante de cuatro (4) folios útiles Poder Notariado otorgado por el ciudadano NENT ULRIK PORBORG, en su carácter de P. ejecutivo de Plumrose Latinoamericana C. A., inserto a los folios 130 al 133 de este expediente.

  15. Marcados O hasta la O-21, ambos inclusive, constante de veintidós (22) folios útiles, copia fotostática de autorización de descuento de nómina de las llamadas telefónicas personales y el reporte de llamadas según el sistema SACET, inserto a los folios 134 al 155 de este expediente.

  16. Marcado P, constante de un (1) folio útil, original de convenio de confidencialidad firmado entre la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., y la ciudadana SAIRI MONTAÑO, inserto al folio 156 de este expediente.

  17. Marcado Q, constante de un (1) folio útil, original de contrato individual de trabajo de prueba firmado entre la empresa PLUMROSE LAATINOAMERICANA C. A., y la ciudadana SAIRI MONTAÑO, inserto al folio 157 de este asunto.

  18. Marcado con la letra R, constante de un (1) folio útil, original de convenio de pago firmado entre la empresa PLUMROSE LATINOAMERICA C. A. y la ciudadana SAIRI MONTAÑO, inserto al folio 158 de esta causa.

  19. Marcado S, constante de un (1) folio útil, identificación y condiciones de trabajo del nuevo trabajador, inserto al folio 159 de este asunto.

  20. Marcado con la letra T, constante de un (1) folio útil, política de clasificación de información, inserto al folio 160 de este expediente.

  21. Marcado U, hasta la U-3, ambas inclusive, constante de cuatro (4) folios útiles, código de ética y conducta empresarial, inserto a los folios 161 al 164 de esta causa.

  22. Marcado V hasta la V-3, ambos inclusive, constante de ocho (8) folios útiles, código de vestimenta que nuevamente fue entregado a la trabajadora, inserto a los folios 165 al 168 de este juicio. Asimismo, con respecto a los marcados del V4 al V7, inserto a los folios 169al 172, no se encuentran relacionados en este punto, por lo que este Tribunal.

  23. Marcado W, constante de siete (7) folios útiles, las normas de Plumrose relativas a la seguridad de la información que nuevamente fue entregado a la trabajadora en fecha 01 de mayo de 2011, inserto a los folios 173 y 179 de este asunto.

  24. Marcado con la letra X, constante de un (1) folio útil, carta de autorización donde la trabajadora S.M.Q., inserto al folio 180 de esta causa.

  25. Marcados Y hasta la Y-2, constante de tres (3) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales de fecha 30 de septiembre de 2011, inserto a los folios 181 al 183 de esta causa.

  26. Marcado con la letra Z, constante de un (1) folio útil, ejemplar de bolsillo de la convención colectiva, inserto al folio 184 de esta causa.

  27. Marcado Z-1, constante de un (1) folio útil, tarjetas de representación a nombre de la ciudadana S.E.M.Q., inserto al folio 185 de este asunto, dejándose constancia que el marcado Z, no fue relacionado en este punto.

  28. Marcados con los números 01, 02, 03 y 04, constante de veintiún (21) folios útiles, correos electrónicos impresos, insertos a los folios 186 al 206 de esta causa.

SEGUNDA

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con dicha prueba, puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el J. procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

TERCERA

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes promovida en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:

  1. BANCO MERCANTIL C.A., oficina PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., de la ciudad de Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe lo siguiente:

    1. De la existencia de la cuenta N° 1628012544, y si su titular es la ciudadana S.E.M.Q., titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127.

    2. Si la referida cuenta 1628012544, estuvo adscrita a la Cuenta Nómina, de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A.

    3. Las cantidades de dinero con sus correlativos en fechas, que la Sociedad PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ha depositado en dicha cuenta a la ciudadana S.E.M.Q., entre el primero (01) de Octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011.

    4. D. mismo modo, informe en detalle (cantidades de dinero y su correlativo en fecha ) de todos los depósitos mensuales que realizaba la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., en el FIDEICOMISO INDIVIDUAL perteneciente a la ciudadana S.M.Q., titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127.

    5. Si fueron depositados por la ciudadana SAIRI MONTAÑO QUINTERO en dicha cuenta los cheques con la siguiente descripción a nombre la ciudadana M.Q.S.E., cheque N.. 41267019, por la cantidad de Bs. 11.447,35 en contra de la cuenta cliente 0105-0061-34-1061285510, de fecha 30 de septiembre de 2011.

  2. INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE C., específicamente la Sala de Contratos, ubicada en la calle S.J., cruce con la calle Boyacá, al lado del IVSS en Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

    Si en sus archivos se encuentra depositada y homologada 08 de enero de 2010, bajo el N° 009-2009-04-00012, la Convención Colectiva de Trabajo, acordada entre Plumrose Latinoamericana, C.A. y el Sindicato Profesional de Empleados y empleadas de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., año 2009-2012, Planta principal y planta en Cagua, y de ser posible, remita un ejemplar de dicha convención a este Tribunal.

  3. Sociedad Mercantil D.T.C.A., ubicado en la calle Londres, T.D., Las Mercedes Caracas, 0212-9999000, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

    Si existe algún servidor a nombre de PLUMROSE LATINOAMERICANA que maneje data de correos electrónicos de la empresa en especial la del correo smontano@plumrose.com, la fecha de creación del mismo y la fecha de bolqueo. Así mismo si existe el correo electrónico abalza@plumrose. Com y desde cuándo ambas cuentas se interrelacionan a través de correos electrónicos entre ellas mismas.

    Así mismo, que certifique si los correos electrónicos impresos, promovidos como Documentales “01, 02, 03, 04”, existen en dicho servidor y certifique las firmas electrónicas de cada uno de ellas.

    L. oficios respectivos y en cuanto al dirigido Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM C. A., ubicado en la calle Londres, T.D., Las Mercedes Caracas, 0212-9999000, remítase junto oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución entre los Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial se haga entrega del referido oficio.

QUINTA

EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los originales de la documental que fueron consignadas por la parte actora marcadas de la “O hasta la O-21, inserta a los folios 134 al 155 de este asunto, apercibiendo a la parte demandada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

CAPITULO II

DE LAS INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Constante de un (1) folio útil, original de ofertas de servicios, inserto al folio 219.

2) Constante de tres (3) folios útiles, síntesis curricular, inserto a los folios 220 al 222.

3) Constante de dos (2) folios útiles, contrato individual de trabajo, inserto a los folios 223 y 224.

4) Constante de un (1) folio útil, original de documento de Identificación y Condiciones de Trabajo del Nuevo Trabajador, inserto al folio 225.

5) Constante de un (1) folio útil, convenio de pago de fecha 01 de mayo de 2011, inserto al folio 226.

6) Constante de dos (2) folios útiles, carta de autorización de constitución de fideicomiso en el Banco Mercantil, inserto a los folios 227 y 228.

7) Constante de un (1) folio útil, documento original de Inducción del Nuevo trabajador del fecha 10 de mayo de 2011, inserto al folio 229.

8) Constante de un (1) folio útil, documento original concerniente a misiva emitida por PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inserto al folio 230.

9) Constante de un (1) folio útil, documento original concerniente a procedimientos para el descuento de llamadas telefónicas de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inserto al folio 231.

10) Constante de siete (7) folios útiles, documento original concerniente a Notificación de Riesgos y Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, inserto a los folios 232 al 238.

11) Constante de trece (13) folios útiles, documentos originales concerniente a Políticas acerca del uso del Internet, cuestionario sobre conflicto de interés , código de vestimenta y código de ética y conducta empresarial, inserto a los folios 239 al 251.

12) Constante de un (1) folio útil, original de carta de renuncia, suscrita en original por la hoy demandante, inserta al folio 252.

13) Constante de un (1) folio útil, original de liquidación, inserto al folio 253.

14) Constate de un(1) folio útil, original de complemento de prestaciones, Derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral, inserto al folio 254.

15) Constante de un (1) folio útil, original de documento concerniente a liberación de FIDEICOMISO, inserto al folio 255.

16) Constante de doce (12) folios útiles, original de facturas concernientes a facturas emitidas por la demandante, inserto a los folios 256 al 267.

17) Constante de dos (2) folios útiles, originales de retenciones de impuesto, inserto a los folios 268 al 269.

18) Constante de tres (3) folios útiles, concerniente a reproducción fotostática de Poder Especial Amplio y Suficiente otorgado por la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL Z.C.A. (C.A.I.E.M.Z. ), a la ciudadana S.E.M.Q., demandante en el presente procedimiento, inserto a los folios 270 al 272.

19) Constante de un (1) folio útil, concerniente a reconocimiento otorgado en decha 01 de mayo de 2011, por el HOTEL PAVINBER CONTINENTAL, C.A., inserto al folio 341.

DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el ejemplar impreso que anexa a su escrito de pruebas, las siguientes copias simples: Constante de dos cuatro (4), veintitrés (23), un (1), dieciocho (18), veintiún (21), cuatro (4), folios útiles reproducción fotostática de sentencias y actas sustraídas de la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, que rielan insertas a los folios 273 al 340 del presente asunto. Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

CAPÍTULO III

INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes promovida en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:

1) A.E.J.J.R.C.C., con sede en la Calle Boyacá, Residencia Boyacá, Piso 4, Oficina 4-B, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de las siguientes particulares:

• Si la ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127, prestó y facturó algún servicio al Escritorio Jurídico J.R.C.C..

• De ser afirmativa la primera interrogante favor anexar a este prueba copia de las facturas que la ciudadana S.E.M.Q., realizara y facturara al escritorio jurídico que uste representa.

2) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Avenida Bolívar Norte, T.B., Pisos 5 al 8, Valencia Estado Carabobo, sede principal de la Gerencia regional en los Estados Aragua y Carabobo, para que:

• Informe las declaraciones de impuestos sobre la renta correspondientes a cada mes facturado por la ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127, en su condición de abogada externa de la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A.”

• Informe las declaraciones de impuestos sobre la renta a los años 2009, 2010, 2011, y 2012 correspondientes ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127.

L. oficio con exhorto al Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

3) Al ESCRITORIO JURÍDICO RUGGIANTONI PADRÓN Y ASOCIADOS, con sede principal en Rincón de los Toros, 3, Oficina 30, Calicanto Maracay Estado Aragua, para que con base al control que este buffete lleva sobre el grupo de abogados que forman o han formado parte en alguna oportunidad de esta firma, informe al Tribunal sobre la ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127.

• Si la mencionada formó o forma parte como abogado de este ESCRITORIO JURÍDICO RUGGIANTONI PADRÓN Y ASOCIADOS.

• De ser afirmativa la respuesta anterior favor indicar periodos en los cuales dicho escritorio jurídico mantuvo o mantiene relación laboral/jurídica con la abogada en mención.

• Indicar cómo es la naturaleza de esta relación es decir laboral o mercantil.

• Indicar cuáles son las labores asignadas por este escritorio jurídico a la abogada S.E.M.Q..

• Indicar cómo percibe o percibió su remuneración la Abogada en mención.

• Indicar cuántos y de ser posibles cuáles clientes asesoró o representó la abogada identificada con objeto de su labor con el escritorio jurídico que ustedes representan.

4) E.C.A.I.E.M.Z., con sede principal en la calle F.C., Edificio Las Terrazas, piso 1, Oficina 1, Estado Aragua, informe a este Tribunal sobre la ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127, en el tenor de especificar:

• Si conoce a la mencionada ciudadana.

• Si la mencionada ciudadana formó o forma parte como abogada de esta Empresa, o si ha sido apoderada judicial de dicha empresa.

• De ser afirmativas las respuestas anteriores es favor indicar periodos en lo cuales se ha otorgado poder judicial a la abogada en mención.

• Indicar cómo es la naturaleza de la labor prestada por esta abogada a su empresa, es decir laboral o mercantil.

• Indicar cuáles son las labores asignadas a la abogada S.E.M.Q..

• Indicar cómo percibe o percibió su remuneración o pago la abogada en mención.

• Indicar cuántos procedimientos asesoró o representó la abogada identificada con objeto a su labor con la empresa que ustedes representan.

5) HOTEL PAVINBER CONTINENTAL C.A., con sede principal en dirección: Estado Aragua, ciudad Maracay, con calle R., L.N.° 35, Sector Casco Central, para que informe a este Tribunal sobre la ciudadana S.E.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.127, en el tenor de especificar:

• Si conoce a la mencionada ciudadana.

• Si la mencionada ciudadana formó o forma parte como abogada de esta Empresa, o si ha sido apoderada judicial de dicha empresa.

• De ser afirmativas las respuestas anteriores es favor indicar periodos en lo cuales se ha otorgado poder judicial a la abogada en mención.

• Indicar cómo es la naturaleza de la labor prestada por esta abogada a su empresa, es decir laboral o mercantil.

• Indicar cuáles son las labores asignadas a la abogada S.E.M.Q..

• Indicar cómo percibe o percibió su remuneración o pago la abogada en mención.

• Indicar cuántos procedimientos asesoró o representó la abogada identificada con objeto a su labor con la empresa que ustedes representan.

L. oficios respectivos y entréguese a la Oficina de Actos de Comunicación a los fines legales pertinentes.

CAPÍTULO IV

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con dicha prueba, puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el J. procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Z.D.C.. EL SECRETARIO,

Abg. C.V..

ASUNTO N° DP11-L-2012-001113

ZDC/CV/zosc.

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