Decisión nº DP11-L-2011-001944 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Magaly Bastia |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001944
PARTE ACTORA: SAJAR KHATTAR TAHMUCHE
APODERADO DEL ACTOR: NO CONSTUÍDO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DOCENTE CARDIOLO-
GICO BOLIVARIANO DE ARAGUA
APODERADO DE LA DEMANDADA: E.C.R.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista el escrito y sus recaudos que anteceden de fecha 19 de noviembre de 2012, consignado por la representación judicial del CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO DE ARAGUA, parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada E.S.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 156.016. mediante la cual solicita se de por terminada la presente causa y se proceda al archivo del asunto, en virtud de que por Procedimiento Administrativo instaurado distinguido con el Número 043-2011-01-004622 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A. se constata que la Ciudadana SAJAR KHATTAR TAHMUCHE, solicitó también la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos, siendo efectivamente reenganchada por su representada en fecha 02 de Julio de 2012 en cumplimiento del acta levantada en fecha 28 de Junio de 2012, que a tales efectos anexa. Para decidir sobre lo peticionado éste Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:
El interés procesal constituye la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, que en este caso versa sobre la protección de los derechos fundamentales presuntamente lesionados, vale decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, tal como lo aduce la demandante, cuando peticiona la restitución o reincorporación a su puesto de trabajo y pago de salarios. No obstante, dicho interés subyace en la pretensión inicial del actor pero debe subsistir durante el desarrollo del proceso.
Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso.
En el presente asunto de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal observa que luego de haberse realizado los actos procesales como admisión y notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se pudo constatar que desde la fecha 03 de febrero de 2012, la parte actora no ha realizado acto de procedimientos, vale decir que se evidencia una pérdida de interés por parte del actor en la continuación del procedimiento.
Asimismo consta P.A. de fecha 25 de Junio de 2012, en el Expediente Administrativo Número 043-2011-01-04622 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salario caídos de la Ciudadana KHATTAR TAHMUCHE SAJAR en contra del CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, en el procedimiento incoada ante esa Instancia Administrativa en fecha 21 de octubre de 2011, la cual fue cumplida voluntariamente por la empresa como consta de Acta de fecha 28 de Junio de 2012.
En razón de lo anterior y como quiera que la pretensión que se hace valer en este procedimiento persigue lo mismo, cual es el reenganche del actor a sus labores y pago de salarios caídos, lo cual fue logrado en vía administrativa (Inspectoría del Trabajo), como antes se dijo, se evidencia entonces la ocurrencia de la aceptación o fin del conflicto de interés manifestado por el actor, que hace decaer la acción y vacía de contenido el llamado a la jurisdicción, y por lo tanto lo procedente es declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente, toda vez que no hay nada que resolver jurisdiccionalmente Y así se decide.
Por lo anterior, y actuando en, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción y pérdida de interés y en razón de ello se ordena el cierre y archivo del asunto, seguido por la ciudadana KHATTAR TAHMUCHE SAJAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.800.641 contra la Entidad de Trabajo CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, y se ordena el cierre y archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
En la misma fecha fue publicada la anterior decisión siendo las 03:5 p.m.
La Secretaria
Abg. Norka Caballero