Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001071

ASUNTO : MP21-P-2004-001071

AUTO DE APERTURA A JUICIO

EXPEDIENTE N° MP21-P-2004-001071

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: D.S.C., quien es de nacionalidad venezolana , Indocumentado, natural de Ocumare del Tuy, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/12/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de JOSE CANELON Y C.B., ambos vivos, residenciado en: Quebrada de Cúa, sector los Rosales, casa N° 2, estado Miranda el Sector Quebrada de Cúa, Barrio los Rosales, casa N° 2, Municipio R.U., Estado Miranda,.-

En fecha 22 de julio de 2004, fue recibido Escrito de Acusación presentado por el Dr. S.A. FERREIRA PAEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano D.S.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En fecha 10 de Agosto de 2004, se dictó auto acordando fijar la Audiencia Preliminar, para el día 21 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Febrero de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. S.F., Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: D.S.C. , debidamente asistido por los Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: EVEHELISSE HARTING, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: D.S.C. , imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , toda vez que en fecha 29/04/2004, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:30 AM., funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje por el sector potrero cercado, adyacente a los linderos de la Urbanización las Brisas, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como G.R.R...quien les señaló a un ciudadano sin camisa y bermudas azul, que se desplazaba en veloz carrera en dirección al sector potrero cercado, manifestando que el mismo se había introducido a su residencia, y bajo amenaza de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, lo despojó de un celular y dinero en efectivo, por lo que procedieron a la persecución del caso, lográndose dar alcance en una zona boscosa del referido sector donde procedieron a darle la voz de alto con las medidas de seguridad del caso..Logrando incautarle a la altura de la cintura entre la piel y el pantalón bermuda color azul floreada que vestía para el momento un arma blanca tipo cuchillo..y la cantidad de ocho mil bolívares..Siendo reconocido por el ciudadano arriba mencionado como su agresor y lo incautado como sus pertenencias y el arma utilizada para cometer el delito..Quedando identificado el detenido como: D.S.C....se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Público.”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

  1. - DECLARACION del ciudadano Detective BARRIOS V.J., funcionario policial que intervino en la aprehensión del investigado, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio R.U., del Estado Miranda.

  2. - DECLARACION del ciudadano Detective GIRON WILLIAN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio R.U., del Estado Miranda, funcionario que practicó la aprehensión del investigado.

  3. - DECLARACION del ciudadano G.R.R.B., en su condición de victima.

  4. - DECLARACION del experto N.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la experticia de Avalúo Real, identificada con el N° 9770-053-240 de fecha 13 de Julio de 2004, sobre un teléfono celular marca SIEMENS, modelo C35, serial de barra 44191718279074, con su respectiva batería, en regular estado de uso externo, no posee chip o tarjeta sim.

  5. - DECLARACION de la experta L.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal a lo incautado.

    Documentos para ser incorporados por su lectura:

  6. - La Exhibición y Lectura del Reconocimiento Legal del Arma Blanca (CUCHILLO), de fecha 25-06- 04, bajo el oficio N° 9700-053-180, suscrita por la experta L.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  7. - Exhibición y Lectura del Oficio de Remisión del Dinero incautado al imputado, bajo el N° de Oficio 9700-053-03857, suscrita por el Comisario TSU. P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  8. - La Exhibición y lectura de la experticia de Avalúo Real N° 9700-053-240, de fecha 13-07-2004, suscrita por la funcionaria N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  9. - La Exhibición y Lectura de la Inspección Ocular N° 1611 de fecha 27 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios O.D. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

    Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas: DECLARACION de los funcionarios policiales actuantes: Detectives: BARRIOS V.J. y GIRON WILLIANS, Declaración del ciudadano G.R.R.B. en su condición de victima, DECLARACION de las expertos N.B., y L.B., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Así como las siguientes pruebas documentales: Oficio N° 1611 de fecha 27 de julio de 2004, contentiva de Inspección Ocular, N° 1.611, de fecha 27 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios O.D. y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,cursante La exhibición y lectura de la experticia de Avalúo Real N° 9700-053-240 de fecha 13-07-2004, suscrita por la experta N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Experticia de Reconocimiento Legal del arma Blanca, de fecha 25-06-04, suscrita por la experta L.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el N° 9700-053-180, Oficio de Remisión del dinero incautado al imputado, bajo el N° 9700-053-03857,las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró con Lugar la solicitud de Representación Fiscal de trasladar al ciudadano imputado a la ONIDEX, a los fines de tramitar su cédula de Identidad. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano D.S.C.. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: D.S.C., quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: D.S.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

    Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-

    LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Dr. N.A.D.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. S.S.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. S.S.

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