Decisión nº 0899 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0734

Valencia, 18 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0899.

El 06 de agosto de 2001, el ciudadano L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.523.110, en su carácter de Director Gerente de la empresa SAKASI MOTORS, C.A., interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1998, bajo el nº 76, Tomo 20, en el registro de Información Fiscal nº J-30519964-7, y con domicilio fiscal en el Socorro, Distribuidor San Luis, Tocuyito, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado E.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 34.924, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-B-0422, de fecha 28 de noviembre de 2000, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual se determinó que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración especial de registro de activos revaluados correspondiente al ejercicio fiscal 1998.

El 08 de febrero de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005-326 del 10 de octubre de 2005.

El 09 de febrero de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0734, librándose las notificaciones de ley.

El 03 de mayo de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna poder original para su vista y devolución, marcado “A”, reporte del SIVIT de fecha 02 de mayo de 2007, de donde se evidencia que la contribuyente efectuó el pago correspondiente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SAKASI MOTORS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0734.

JAYG/ms/belk.

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